SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON FISCO DE CHILE
Rol
135609-2022
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, en autos Rol C-1008-2020, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda interpuesta por Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) en contra del Fisco de Chile, por la que solicitó servidumbre legal minera respecto de 605,998 hectáreas para la construcción de pilas de lixiviación, caminos y obras complementarias, por el término de treinta años, con la correspondiente indemnización de perjuicios. Conociendo de un recurso de apelación deducido por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por decisión de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, la revocó, y en su lugar, acogió la demanda constituyendo a favor de las pertenencias mineras de la actora, servidumbre legal minera de ocupación y tránsito sobre una superficie de 605,998 hectáreas, regulando la indemnización de perjuicios respecto del Fisco de Chile, en la cantidad anual de 1.615,994 Unidades de Fomento, por el plazo del gravamen que se fijó en treinta años. En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación de la sentencia recurrida y la consecuente dictación de una de reemplazo que indica. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para el sustento del recurso de casación en el fondo, se invocan como infringidos los artículos 1698 del Código Civil, 341, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil y 122, 124 y 235 del Código de Minería. A juicio de la recurrente la magistratura desconoció el valor probatorio del informe pericial agregado al proceso, resultando palmario que es el único antecedente objetivo que da cuenta de la naturaleza y monto de los perjuicios, que fue elaborado por un profesional experto, designado a solicitud de ambas partes, y, otorgó mayor valor probatorio a una comunicación interna que envía la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región de Tarapacá a la demandada, por lo que emana de su parte, la que se funda en actos administrativos de diversa naturaleza al procedimiento sustanciado. Agrega que se prefiere la opinión de dos funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, al estimar que se trata de una opinión experta y en razón de las características del terreno, otorgándole pleno valor a la tasación comercial que se manifiesta en la declaración testimonial de aquellos, por sobre lo que consignó el perito judicial de la nómina de la Corte de Apelaciones, lo que transgrede criterios básicos de la sana crítica, pues el informe se basa en sentencias firmes y ejecutoriadas sobre procesos relativos a la misma materia, respecto a terrenos de similares características, cuyo último pronunciamiento es del año 2021, en que se reguló el monto de la indemnización en 30 unidades de fomento. Indica que el
Fallo
fallo estima que la propiedad raíz ha experimentado una notoria alza durante el último tiempo y que el Fisco se verá imposibilitado de contar con los terrenos a fin de destinarlos a objetivos diversos, afectando también con ello la sana crítica, toda vez que aun cuando exista un alza en el valor de los terrenos, no se justifica un incremento de 30 a 80 unidades de fomento por hectárea en menos de un año, teniendo presente la diversa jurisprudencia que estima que el valor de mercado de terrenos concedidos en servidumbre, no es superior a 30 unidades de fomento por hectárea, debiendo descartarse una desactualización en los montos de indemnización y que el Fisco no pueda disponer de los terrenos, por cuanto no pierde dicha facultad. En cuanto al oficio emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región de Tarapacá, que utiliza la sentencia impugnada para determinar el monto de la indemnización, la recurrente reprocha que presenta falencias técnicas y escasa objetividad, por cuanto se sustenta en el valor comercial de terrenos alejados y que no han sido vendidos sino que otorgados para la constitución de servidumbres voluntarias a través de procedimientos administrativos, totalmente diversos al judicial sobre constitución de servidumbres legales mineras como ocurre en el presente caso, en el que se constituye un gravamen de carácter transitorio, pretendiendo el oficio de la Secretaria Regional de Bienes Nacionales que se pague el valor de venta de un
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Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, en autos Rol C-1008-2020, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda interpuesta por Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) en contra del Fisco de Chile, por la que solicitó servidumbre legal minera respecto de 605,998 hectáreas para la con
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