6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DEMARCO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL(E)

Rol

26050-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos rol C-7.532-2019, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Demarco S.A. / Ilustre Municipalidad de Pudahuel”, el Sexto Juzgado Civil de Santiago, por decisión de veintitrés de julio de dos mil veintiuno rechazó sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por el ejecutado. Apelada esta resolución por la incidentista, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por decisión de mayoría, de uno de febrero de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, acogió la solicitud de abandono del procedimiento. En contra de esta última sentencia, la parte ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad, la recurrente denuncia como infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al acogerse el incidente de abandono del procedimiento, no obstante no cumplirse los requisitos para su procedencia, además de invocar el artículo 6 de la Ley N°21.226. Luego de hacer una cronología de los hechos, el actor y recurrente pone de relieve que con fecha 18 de marzo de 2020 se declaró un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el país, a raíz de la pandemia por Covid-19. A lo anterior, añade que la notificación del cúmplase, efectuada el día 23 de marzo de 2021, a raíz de la confirmación por la Corte de Apelaciones de Santiago, de la resolución que rechazó la impugnación formulada en la etapa de gestión preparatoria de notificación de la factura sub lite, corresponde a una gestión útil, tendiente a la prosecución del juicio, atendido además el principio de unidad del proceso, por lo cual, el hecho de estar incluida dicha providencia en el cuaderno antes señalado, no modifica su naturaleza de útil, recordando que el recurso lo promovió la parte contraria. De esa forma, señala que si se considera como última gestión útil, el cúmplase de fecha 23 de marzo de 2021, el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil no transcurrió, lo que suma a la contingencia producida por la pandemia antes aludida, siendo entonces, a su entender, improcedente la declaración de abandonado del procedimiento. Considera el recurrente que la infracción legal se produce, al acogerse la incidencia, pese a no cumplirse los requisitos que hacen procedente la institución del abandono del procedimiento, al no existir inactividad de las partes ni el transcurso del término de seis meses, desde la última gestión útil. Expresa que, además de las solicitudes de desarchivo hechas por su parte, existieron actuaciones de los demás intervinientes en el proceso, durante los meses de febrero y marzo de 2021, tendientes a proseguir con la tramitación del juicio, las cuales, a su entender, tuvieron el carácter de útiles. Finalmente, se remite tanto a la resolución del tribunal a quo como al voto de minoría, para concluir que la notificación de la interlocutoria de prueba, durante el estado de excepción constitucional, para el sólo efecto de iniciar un término suspendido por ley, constituía una gestión inútil y además riesgosa, tanto para el ministro de fe como para las partes, siendo el espíritu del legislador, justamente, suspender la actividad procesal, a partir de la interlocutoria de prueba, lo que desprende del artículo 6 de la Ley N°21.226. Pide, en definitiva, acoger el recurso y con ello, invalidar el

Fallo

fallo recurrido, dictando una sentencia de reemplazo que confirme la decisión de primer grado y rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que, previo al análisis del recurso, es necesario dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: a) Demarco S.A. pidió la notificación judicial de la factura electrónica N°266739, emitida el 29 de noviembre de 2018, por $41.145.754 I.V.A. incluido; b) El día 16 de abril de 2019 se notificó a la Municipalidad de Pudahuel, quien reclamó la factura, rechazando el tribunal a quo, con fecha 27 de diciembre de 2019, dicha impugnación: c) La Municipalidad de Pudahuel se alzó y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 17 de febrero de 2021, confirmó esa decisión, comunicándose aquella al tribunal a quo, el cual dictó el respectivo “cúmplase”, con fecha 23 de marzo de 2021; d) Por su parte, el día 7 de enero 2020 Demarco S.A. accionó ejecutivamente en contra de la Municipalidad de Pudahuel, en virtud de la factura antes mencionada; e) El día 3 de febrero de 2020 la ejecutada opuso excepciones, las cuales fueron recibidas a prueba el día 12 de febrero de 2020, según consta del folio 12; f) En el folio 13, el día 9 de julio de 2020, la causa fue archivada, pidiendo el apoderado de la actora, el desarchivo de la misma, el día 10 de agosto del mismo año; g) Con fecha 11 de agosto de 2020, folio 15, el tribunal tuvo por desarchivado el proceso y otorgó un plazo de 10 días hábiles par

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-7.532-2019, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Demarco S.A. / Ilustre Municipalidad de Pudahuel”, el Sexto Juzgado Civil de Santiago, por decisión de veintitrés de julio de dos mil veintiuno rechazó sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por el ejecutado. Apelada esta resolución por la incident

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