BUFADELL GODOY TUFIT CONTRA 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
17723-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, la defensa de Tufit Bufadell Godoy, ha deducido recurso de amparo constitucional, en contra de la resolución que cita a los intervinientes a audiencia de juicio oral simplificado, en que se conocerá requerimiento enderezado en su contra, por estimarla ilegal, desde que entiende aplicable en la especie lo previsto en el artículo 429 del Código Procesal Penal, al haberse declarado inadmisible la querella de capítulo presentada respecto de los mismos hechos objeto del requerimiento, por lo que solicita que se declare terminado el proceso. 2°) Que, esta Corte Suprema, conociendo del recurso deducido en contra de la resolución que admite la querella de capítulo deducida en contra del amparado, en los autos Rol 5770-23, en lo pertinente, declaró: “…en la descripción fáctica contenida en la querella de capítulos, si bien se refiere a un hecho que pudiese ser estimado como constitutivo de un ilícito penal, la dinámica de los hechos impide atribuirle al mismo el contexto exigido por el legislador para encontrarnos frente a actos que hubiere ejecutado el querellado en el ejercicio de sus funciones. No basta que los mismos se hubiesen materializado por un Fiscal del Ministerio Público, en dependencias de dicha repartición y durante su jornada laboral. Lo exigido por la norma es que se trate de ilícitos perpetrados en el ejercicio de sus funciones, situación que no se evidencia en la especie pues, al concurrir a las dependencias en que de desempeñaba la supuesta víctima no lo hizo en un acto propio u oficial del servicio, ni valiéndose de su condición de Fiscal ni con ocasión de una investigación criminal, únicos supuestos en que se necesitaría una querella de capítulos para hacer efectiva su responsabilidad criminal.” 3°) Que, por consiguiente, habiéndose declarado improcedente la querella de capitulo impetrada en contra del amparado, por referirse a hechos o actos que habría ejecutado fuera del ejercicio de la función pública que desempeña y, por tanto, fuera de los márgenes establecidos en el artículo 425 del Código Procesal Penal, el instituto del artículo 429 del mismo Código no resulta aplicable en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1182-2024. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.723-2024.
Fallo
por tanto, fuera de los márgenes establecidos en el artículo 425 del Código Procesal Penal, el instituto del artículo 429 del mismo Código no resulta aplicable en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1182-2024. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.723-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 48301-2024 y 48628-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, la defensa de Tufit Bufadell Godoy, ha deducido recurso de amparo constitucional, en contra de la resolución que cita a los intervinientes a audiencia de juicio oral simplificado, en que se conocerá requerimiento enderezado en su
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