COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA / SINDICATO INTEREMPRESAS NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y ACTIVIDADES CONEXAS MARÍA RROZAS VELÁSQUEZ
Rol
18663-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también un actuar del recurrido que amague o vulnere tal derecho. Segundo: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a la realización de una publicación en la red social Facebook en contra de la empresa recurrente, con el fin de causar un grave daño a la imagen comercial e influyendo directamente en la reputación y el trato con las empresas subcontratistas. Tercero: Que del examen y lectura de la publicación citada, además de lo expuesto en el recurso de protección, se advierte que, si bien, las expresiones vertidas por la parte recurrida podrían estimarse poco deferentes hacia la empresa recurrente, toda vez que dan cuenta de reparos a la forma en que conducen las relaciones laborales, no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratorias de la garantía constitucional contemplada en el Nº4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que en lo medular, la publicación referida, cumple un fin informativo al dar cuenta del resultado, en primera instancia, de la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales a la que fue sometida la recurrida. En este escenario, no es posible concluir que, a la fecha, se aprecie una necesidad de cautela urgente en razón de haberse materializado la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales objeto de este recurso, todo lo cual lleva necesariamente a su rechazo. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto, no procede acoger el recurso incoado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de mayo del año en curso, y en su lugar se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol Nº18.663-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 10 de junio de 2024. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De
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