ITAU CORPBANCA S.A. CON STARRY NIGTH VINEYARD LIMITADA
Rol
250687-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-407-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con Starry Night”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que –en lo que interesa al recurso- revocó el fallo de primer grado de treinta de junio de dos mil veintidós, decidiendo en su lugar que la excepción de prescripción opuesta en relación con los pagarés N°49053231 y N°49045120 queda acogida y confirma en lo demás, esto es, respecto del rechazo de las excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil opuestas en relación al pagaré N° 40605213. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO INTERPUESTO POR LA PARTE EJECUTANTE: Segundo: Que la recurrente, esgrime que el fallo cuestionado infringe el artículo 2434 inciso primero del Código Civil. Sostiene que, al estar vigente la obligación principal, también está vigente la acción hipotecaria que permite perseguir la finca hipotecada, sin embargo, el deudor no opuso excepciones en el juicio que se llevó en su contra. Asimismo, denuncia infracción del artículo 2516 inciso primero del Código Civil. Señala que la acción hipotecaria está vigente de forma accesoria a la obligación principal. Por ello estima que, si la obligación principal subsiste respecto al deudor directo o principal, también subsiste la acción en contra del tercer poseedor, pero el tribunal no lo reconoció así. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción de prescripción opuesta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se
Fundamentos
fundamentos en que se basaba el impugnante para pretender la revisión y modificación de lo que venía decidido, pues el propio tribunal pudo constatar, por una parte que sí tuvo a la vista los pagarés objeto de la ejecución. Así, la parte ejecutante acompañó copia de los pagarés, los E-book de la causa Rol C-22.185-2016 del Décimo Sexto Juzgado de Santiago y, producto de un oficio emitido por el a quo, el referido tribunal además, envió copia autorizada de los pagarés los que luego de tenerse a la vista, fueron guardados en custodia del tribunal. En cuanto al segundo argumento del impugnante referente a la falta de liquidez de la deuda, tal como razonó el tribunal a quo en el pagaré se establece perfectamente el monto de lo adeudado. No siendo óbice para ello el hecho de que se haya fijado en moneda extranjera, ya que en ese caso resulta aplicable el artículo 21 de la Ley N°18.092, esto es, que en los juicios en que se persiga el cumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 20 de la misma Ley, basta un certificado otorgado por un banco de la plaza referido al día de la presentación de la demanda o a cualquiera de los diez días precedentes, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 116° y 120° del Código Orgánico de Tribunales. Noveno: Que, de lo razonado precedentemente, resulta que en la especie no se configuran las infracciones denunciadas, por lo que el recurso de casación en estudio, será desestimado.
Fallo
fallo de primer grado de treinta de junio de dos mil veintidós, decidiendo en su lugar que la excepción de prescripción opuesta en relación con los pagarés N°49053231 y N°49045120 queda acogida y confirma en lo demás, esto es, respecto del rechazo de las excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil opuestas en relación al pagaré N° 40605213. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO INTERPUESTO POR LA PARTE EJECUTANTE: Segundo: Que la recurrente, esgrime que el fallo cuestionado infringe el artículo 2434 inciso primero del Código Civil. Sostiene que, al estar vigente la obligación principal, también está vigente la acción hipotecaria que permite perseguir la finca hipotecada, sin embargo, el deudor no opuso excepciones en el juicio que se llevó en su contra. Asimismo, denuncia infracción del artículo 2516 inciso primero del Código Civil. Señala que la acción hipotecaria está vigente de forma accesoria a la obligación principal. Por ello estima que, si la obligación principal subsiste respecto al deudor directo o principal, también subsiste la acción en contra del tercer poseedor, pero el tribunal no lo reconoció así. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción de prescripción opuesta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se int
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Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-407-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con Starry Night”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por ambas partes en contra de la senten
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