A.F.P. HABITAT S.A. CON SERVICIO SALUD OSORNO
Rol
17110-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de pago de la deuda por las trabajadoras que indica, ordenando proseguir la ejecución por los otros dependientes citados en la resolución que dio inicio al cobro. Segundo: Que, la parte recurrente acusa vulneración de los artículos 5 N°5 y 22 letra c) de la Ley N°17.322, 1698 del Código Civil y 19 del DL N°3.500, porque el pago no ha sido completo por lo que debió desestimarse la excepción, toda vez que no comprendió lo que debió solucionarse por concepto de trabajo pesado, además, de los intereses y reajustes devengados desde que nació la obligación que se ejecuta. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: 1.- En la demanda no se precisa a qué corresponden las sumas por las que se inició la ejecución, y los porcentajes de las remuneraciones imponibles que se expresan en el título son dispares para cada trabajador. 2.- Las cotizaciones de las trabajadoras doña Cristina Rifo Linco, doña Karen De Juan Piña Linco y doña Maritza López Pérez se encuentran pagadas. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura de fondo acogió la excepción de pago de la deuda respecto de las trabajadoras doña Cristina Rifo Linco, doña Karen De Juan Piña Linco y doña Maritza López Pérez, ordenando proseguir la ejecución por los otros dependientes contenidos en la resolución de cobro de cotizaciones previsionales. Cuarto: Que teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables, por cuanto, si bien se denunci
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.110-2024.-
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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de pago de
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