BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARRASCO
Rol
15746-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el cuaderno de tercería de posesión y prelación que incide en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-1056-2022, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Carrasco Cerda, Marcelo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la tercerista en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de diez de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de once de enero del año en curso, que rechaza las tercerías de posesión y de prelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que esta causal se configura al señalar el fallo que los documentos son insuficientes para acreditar los hechos en que se fundamenta la tercería y que no ha desvirtuado la posesión inscrita del ejecutado, sin que existan otros antecedentes que den cuenta del pago y que se subrogó en el crédito materia de tercería. Asimismo, indica que, en el análisis de los medios de prueba, no objetados por la ejecutante, no se ha hecho una valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica [SIC], bajo las limitantes que esta valoración de la prueba exige, configurándose el vicio de casación del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de tercería, con costas. 3º.- Que respecto de la causal invocada, basta para rechazar el recurso la circunstancia que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada, con ninguno de los numerales del artículo 795 y/u 800 del mismo cuerpo legal. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que
Fallo
fallo de primer grado de once de enero del año en curso, que rechaza las tercerías de posesión y de prelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que esta causal se configura al señalar el fallo que los documentos son insuficientes para acreditar los hechos en que se fundamenta la tercería y que no ha desvirtuado la posesión inscrita del ejecutado, sin que existan otros antecedentes que den cuenta del pago y que se subrogó en el crédito materia de tercería. Asimismo, indica que, en el análisis de los medios de prueba, no objetados por la ejecutante, no se ha hecho una valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica [SIC], bajo las limitantes que esta valoración de la prueba exige, configurándose el vicio de casación del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de tercería, con costas. 3º.- Que respecto de la causal invocada, basta para rechazar el recurso la circunstancia que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada, con ninguno de los numerales del artículo 795 y/u 800 del mismo cuerpo legal. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que es menester indicar claramente la causal por la cual se lo
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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el cuaderno de tercería de posesión y prelación que incide en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-1056-2022, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Carrasco Cerda, Marcelo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de
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