SILVA BRAVO LILIANA (/CARRILLO)
Rol
252356-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña María Fernanda Sánchez Vieyra, en representación de la parte demandante, en autos sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Talca, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señor Carlos Carillo González, señora Jeannette Valdés Suazo y el abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó la que declaró la caducidad de los hechos ocurridos con anterioridad a los sesenta días del despido, que se verificó el 28 de febrero de 2023, y, en consecuencia, declaró caducos aquellos referidos en la demanda verificados con anterioridad al 15 de diciembre de 2022. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, ya que efectuó una errada interpretación de los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, toda vez que los hechos reprochados se desarrollaron de forma progresiva hasta el despido; que los artículos 486 y 489 del Código del ramo establecen hipótesis diversas; que la caducidad se refiere a la extinción del derecho a la acción, más no a los hechos en que aquellas se sustenten; y que la resolución establece requisitos adicionales a aquél prescrito en el artículo 489 del Código del ramo, además que la calificación jurídica debe ser conocida en la sentencia una vez analizados los medios de prueba. Concluye que existió un abuso o falta grave ya que se declaró la caducidad de los hechos, lo que resulta improcedente, pese a interponer la demanda dentro del plazo legal; y realizó un análisis errado de los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo, al establecerse requisitos adicionales que vulnera el principio protector, además, de impedir al trabajador acreditar los hechos que sustenta la acción de tutela,
Fundamentos
fundamentos del juez de instancia respecto de la interpretación efectuada al inciso final del artículo 486 y al artículo 489, ambos del Código del Trabajo; sin perjuicio de reconocer que puede haber discrepancia en la interpretación normativa, pero estiman haber actuado conforme a derecho y al mérito del proceso. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que la magistratura haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarles una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge. Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Dicha postura es la que esta Corte ha adoptado de manera invariable, según consta, entre otras, en las sentencias dictadas en los autos número de Rol 10.243-11, 1701-2013 y 3924-2013 de 11 de enero de 2012, y de 23 de marzo y 28 de agosto, ambas de 2013, respectivamente. Quinto: Que esta Corte ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, Santiago, año 2010, p. 387). En este sentido es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia. (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, p
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se acoge el recurso de queja deducido por doña María Fernanda Sánchez Vieyra, actuando en representación de doña Liliana Silva Bravo, y, por consiguiente, se deja sin efecto la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca en los autos Rol N° Laboral- Cobranza 482-2023, que confirmó aquella que declaró la caducidad, y, por lo tanto, se declara que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la denunciada Fundación Educacional Esperanza, debiendo proseguirse con la tramitación conforme al orden consecutivo legal, para lo cual, se deberá citar a audiencia preparatoria y fijar día y hora al efecto, la que se llevará a cabo ante juez no inhabilitado que corresponda. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que lo amerite. Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja. Para los efectos pertinentes, comuníquese y hecho, archívese. Rol N° 252.356-2023. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Ricardo Abuauad D. No firman los abogados integrantes señora Coppo y s
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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña María Fernanda Sánchez Vieyra, en representación de la parte demandante, en autos sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Talca, dedujo recur
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