CUETO CON CUETO
Rol
15429-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato de ejecución de obra a suma alzada con indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2046-2018, caratulado “Cueto con Cueto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, que confirma el fallo de primer grado de siete de julio de dos mil veintitrés que rechaza la demanda de resolución de contrato. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 1698, 1708, 1709 inciso 1°, 1710 y 1711, todos del Código Civil, este último en relación con el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil al rechazar la demanda por estimar que no existe legitimación pasiva para accionar en contra del demandado, por cuanto los servicios habrían sido contratados por su persona y la empresa Inmobiliaria e Inversiones Marcelo Cueto Baldassano E.I.R.L., circunstancia que establece con el mérito de la prueba testimonial, no obstante a la restricción probatoria establecida en la ley, al tratarse de un contrato de cobra a suma alzada cuya cuantía supera las dos unidades tributarias mensuales, sin que se encuentre dentro de la excepción contemplada en el artículo 1711 del Código Civil, al no existir un principio de prueba por escrito. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de resolu
Fallo
fallo de primer grado de siete de julio de dos mil veintitrés que rechaza la demanda de resolución de contrato. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 1698, 1708, 1709 inciso 1°, 1710 y 1711, todos del Código Civil, este último en relación con el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil al rechazar la demanda por estimar que no existe legitimación pasiva para accionar en contra del demandado, por cuanto los servicios habrían sido contratados por su persona y la empresa Inmobiliaria e Inversiones Marcelo Cueto Baldassano E.I.R.L., circunstancia que establece con el mérito de la prueba testimonial, no obstante a la restricción probatoria establecida en la ley, al tratarse de un contrato de cobra a suma alzada cuya cuantía supera las dos unidades tributarias mensuales, sin que se encuentre dentro de la excepción contemplada en el artículo 1711 del Código Civil, al no existir un principio de prueba por escrito. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de resolución de un contrato de
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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato de ejecución de obra a suma alzada con indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2046-2018, caratulado “Cueto con Cueto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en e
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