1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

DÍAZ/FUENTES

Rol

15566-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía sobre resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización perjuicios seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el Rol C-980-2023, caratulado “Díaz con Fuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, que confirma el fallo de primer grado de ocho de febrero de este mismo año que hace lugar a la demanda y declara resuelto el contrato de promesa de compraventa ordenando la restitución del inmueble, acogiendo la acción indemnizatoria condenando al pago de la suma de $7.500.000 por concepto de daño emergente, reajustada por el período que se indica, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 1487, 1489, 1545, 1698, 1702, 1877 y 1879 del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 253 y siguientes y, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, expresando en síntesis, que dichos preceptos que sirvieron de fundamento al fallo que se pide anular, no fueron aplicados en la forma que establece la ley, según se aprecia de los párrafos que transcribe en el recurso de apelación respecto a los reproches realizados en la sentencia y la forma como debería haber fallado el tribunal de la instancia y no solo circunscribirse a la confirmación de la sentencia sin entrar al fondo del asunto, confirmando el fallo sin otros argumentos que compartir los del juez de primera instancia, formando su convicción con prescindencia de los medios de prueba. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escri

Fallo

fallo de primer grado de ocho de febrero de este mismo año que hace lugar a la demanda y declara resuelto el contrato de promesa de compraventa ordenando la restitución del inmueble, acogiendo la acción indemnizatoria condenando al pago de la suma de $7.500.000 por concepto de daño emergente, reajustada por el período que se indica, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 1487, 1489, 1545, 1698, 1702, 1877 y 1879 del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 253 y siguientes y, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, expresando en síntesis, que dichos preceptos que sirvieron de fundamento al fallo que se pide anular, no fueron aplicados en la forma que establece la ley, según se aprecia de los párrafos que transcribe en el recurso de apelación respecto a los reproches realizados en la sentencia y la forma como debería haber fallado el tribunal de la instancia y no solo circunscribirse a la confirmación de la sentencia sin entrar al fondo del asunto, confirmando el fallo sin otros argumentos que compartir los del juez de primera instancia, formando su convicción con prescindencia de los medios de prueba. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “expres

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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía sobre resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización perjuicios seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el Rol C-980-2023, caratulado “Díaz con Fuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de cas

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