CONTRERAS SOTO DANIEL (/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO)
Rol
251037-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA Y ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N.º 251.037-2023, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la reclamante Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante, “JUNAEB”) dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Sras. Marisol Rojas Moya, Érika Villegas Pavlich, y del Abogado Integrante Sr. Euclides Ortega Duclercq, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar, el 6 de diciembre de 2023, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que la quejosa ejerció en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia el 16 de febrero de 2023, en virtud de la cual se dispuso entregar a la peticionaria: “la información sobre las licencias médicas utilizadas por funcionarios de la JUNAEB durante el primer semestre de 2022, señalando el nombre del funcionario, fechas y cantidad de días utilizados”. La solicitud de acceso a la información fue presentada por doña Carolina Jorquera ante la JUNAEB el 28 de julio de 2022, requiriendo la entrega de “la información de las licencias médicas utilizadas por funcionarios de JUNAEB durante el primer semestre de 2022. Nombre del funcionario, fechas y cantidad de días utilizados”. Tal petición fue denegada por el órgano requerido, argumentando que la solicitud “contiene datos de carácter personal y sensible de sus colaboradores, los cuales se encuentran protegidos en el artículo 2, letra g), de la ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada”, en relación con la causal de secreto o reserva prevista en el numeral 2º del artículo 21 de la Ley N.º 20.285. Ante tal negativa, la peticionaria interpuso solicitud de amparo por denegación de información ante el Consejo Para la Transparencia (en adelante, indistintamente, “el Consejo” o “CPLT”), dando origen a los antecedentes administrativos Rol C-7761-22, que culminaron con la dictación de la instrucción antedicha. En contra de aquella dec
Fundamentos
fundamentos de las argumentaciones expuestas ante el órgano administrativo, pues, de no obrar de ese modo, se estarían sometiendo al conocimiento del tribunal asuntos que, por ser ajenos a la discusión formalmente instalada, no pudieron ser considerados y, por ende, tampoco resueltos en el pronunciamiento que, por medio de semejante arbitrio, se pretende, no obstante, invalidar. SEXTO: Que, en consecuencia, dado que las alegaciones en comento no formaron parte de las razones expuestas por la JUNAEB para justificar su decisión de no entregar la información solicitada, no puede, en esta etapa, mejorar su defensa incorporando un argumento que no fue sometido a la decisión del Consejo para la Transparencia.
Fallo
fallo cuestionado, resumen sus fundamentos, y estiman no haber incurrido en falta o abuso grave, salvo el mejor parecer de esta Corte Suprema. CUARTO: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron, hayan realizado alguna de las conductas que la ley rechaza y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, de la atenta revisión de los antecedentes de esta causa aparece que el recurso de queja se sustenta en la transgresión del literal g) del artículo 2º de la Ley N.º 19.628, en estrecha relación con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley N.º 20.584 (disposiciones que ordenan la confidencialidad de la ficha clínica de los pacientes), y en la letra e) del artículo 2º de la Ley N.º 19.628 (precepto que contiene el concepto de “datos estadístico”). QUINTO: Que, pues bien, los argumentos antes reseñados son ajenos al contenido de la Resolución Exenta de la JUNAEB N.º 2517 de 12 de agosto de 2022, que denegó la información requerida, y al Oficio Ordinario N.º 791 de 14 de octubre de 2022, que evacuó el traslado conferido al órgano por el Consejo para la Transparencia. De esta manera, la conducta del Servicio requerido no se ajusta al principio de congruencia procesal, pues, como lo ha decidido esta Corte previamente (V.g. SCS roles N.º 36.507-2019 y 28.635-2021), la debida observancia de esta directriz exige que l
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14 Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N.º 251.037-2023, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la reclamante Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante, “JUNAEB”) dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Sras. Marisol Rojas Moya, Ér
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