17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./TRES CUMBRES SPA - (ACUM.I.C. N°11694-2022 Y 3355-2023) - (LTE)

Rol

16074-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3120-2021, caratulado “Servicios Financieros Sumar Spa con Tres Cumbres Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, que rechaza las excepciones de los números 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa, en síntesis, que el fallo cuestionado infringe los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, al existir falta de análisis respecto de la prueba rendida para acreditar la procedencia de las excepciones de pago y de falta de mérito ejecutivo, efectuando un análisis carente de contenido en base a la prueba aportada, haciendo suyo el razonamiento de la sentencia que confirma. Pide que se acoja el recurso entablado, se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja las excepciones, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones de falta de mérito ejecutivo y de pago, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, los artículos 464 numerales 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, que contemplan precisamente l

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, que rechaza las excepciones de los números 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa, en síntesis, que el fallo cuestionado infringe los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, al existir falta de análisis respecto de la prueba rendida para acreditar la procedencia de las excepciones de pago y de falta de mérito ejecutivo, efectuando un análisis carente de contenido en base a la prueba aportada, haciendo suyo el razonamiento de la sentencia que confirma. Pide que se acoja el recurso entablado, se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja las excepciones, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones de falta de mérito ejecutivo y de pago, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, los artículos 464 numerales 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, que contempla

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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3120-2021, caratulado “Servicios Financieros Sumar Spa con Tres Cumbres Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la

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