JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PIA IGNACIA MOYA SILVA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

5696-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-209-2021, RUC 2140035218-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Pía Ignacia Moya Silva con Ilustre Municipalidad de Los Ángeles”, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, rechazó en todas sus partes la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de dicho pronunciamiento la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que la recurrente solicita unificar consisten en: a) determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia; b) determinar la validez de una renuncia realizada sin las solemnidades necesarias para que genere sus efectos. Respecto de la primera materia, reprocha que no se haya seguido la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte en las causas roles N° 2.995-2018, 50-2018, 1.020-2018 y 24.676-2020, y por la de Apelaciones de San Miguel en el antecedente ingreso N° 61-2018. En aquellos se sostuvo que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, las relaciones habidas entre personas naturales y las municipalidades, en caso de que las funciones realizadas, excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral. En cuanto al segundo asunto, ofreció las decisiones adoptadas por esta Corte en la causa rol N° 14.594-2017 y por la de Apelaciones de Santiago en la rol N° 3.194-2019, las que sostienen que, en caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, debe formalizarse la manifestación de voluntad de la manera prescrita en el artículo 177 del Código del Trabajo, y en caso contrario, la renuncia no puede ser válida, y en consecuencia, la terminación de la relación laboral debe calificarse como injustificada. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, fundado en las causales del artículo 478 letra b), y en subsidio, aquellas del artículo 478 letra c) y del artículo 477 del Código del Trabajo, por falsa aplicación del artículo 4 Ley N° 18.883 por sobre el artículo 1° del Código del Trabajo. En cuanto al primer motivo, sostuvo que si bien no se ha utilizado correctamente el sistema de ponderación de la sana crítica, infraccionándose los principios de la lógica y el de

Fallo

fallo de mérito, que son los siguientes: 1.- Las partes se vincularon a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, entre el 16 de abril de 2018 hasta el 29 de julio de 2021. 2.- La demandante prestó servicios para la atención primaria de salud administrada por la demandada. En específico, en CESFAM Nuevo Horizonte, en el año 2018, mediante contratos de 5 y 27 de abril de 2019, para realizar desde el 9 abril al 31 de diciembre de 2018, tanto en jornada diurna, como vespertina, atenciones pacientes en Programa Espacio Amigable para adolescentes; como, asimismo, por contrato de 10 de abril de 2018 para realizar, desde el 16 de abril al 31 de diciembre tomar muestras de PAP. A su vez, suscribió contrato de 30 de mayo de 2018, para realizar desde el 8 de junio al 31 de julio de 2018, atenciones pacientes para apoyos en coberturas PAP sábado; y contrato de 29 de noviembre de 2018, para realizar desde el 3 al 31 de diciembre de 2018 atenciones pacientes programa Chile Crece Contigo. Por su parte, en el año 2019, con fecha 26 de diciembre de 2018, suscribió cuatro contratos distintos para realizar desde el 2 de enero al 31 de marzo de 2019 las siguientes labores : a) Control sano conserjería sexual y reproductiva. Programa Convenio Espacios Amigables Cesfam. Control Joven Sano; b) Consultas Ginecológicas espontaneas, conserjería salud sexual y reproductiva, consultas regulación fecundidad del Programa Espacio Amigable; c) Atención pacientes convenio controles prenatal

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-209-2021, RUC 2140035218-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Pía Ignacia Moya Silva con Ilustre Municipalidad de Los Ángeles”, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, rechazó en todas sus partes la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, cobro de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica