IMPORTADORA FULL NEUMATICOS LIMITADA CON CARLA CASTRO ALVAREZ
Rol
16238-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre realización de prenda sin desplazamiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante bajo el Rol C-1462-2020, caratulado “Importadora Full Neumáticos Limitada con Carla Castro Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de julio de dos mil veintidós, que acoge la excepción de pago del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente sostiene, en primer lugar, que en el fallo se infringe lo dispuesto en los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación a los artículos 346 N°3 y 348 bis inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, al exigir a su parte acreditar que el dueño de los cheques era, además su deudor y, que pagó una deuda ajena, toda vez que, correspondía acreditar el pago a la demandada, sin que pueda estimarse que su representada debía probar la extinción de las obligaciones, estableciendo una verdadera presunción de pago en favor de la única deudora, infringiendo el artículo 1698 del citado código. Asimismo, contraviene el artículo 1702 del Código Civil, al otorgar valor de escritura pública y plena fe a las siete copias fotostáticas de consultas de cheques acompañadas por la demandada, con citación, por el solo hecho de que no fueron objetadas. En segundo lugar, denuncia la infracción de los artículos 1569 y 1572 del Código Civil en relación al numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al tener por configurada la excepción opuesta, no obstante no existió un pago que permita entender extinguida la obligación, ya que la ejecutada no probó que fue hecho al tenor de la obligación, con
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de julio de dos mil veintidós, que acoge la excepción de pago del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente sostiene, en primer lugar, que en el fallo se infringe lo dispuesto en los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación a los artículos 346 N°3 y 348 bis inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, al exigir a su parte acreditar que el dueño de los cheques era, además su deudor y, que pagó una deuda ajena, toda vez que, correspondía acreditar el pago a la demandada, sin que pueda estimarse que su representada debía probar la extinción de las obligaciones, estableciendo una verdadera presunción de pago en favor de la única deudora, infringiendo el artículo 1698 del citado código. Asimismo, contraviene el artículo 1702 del Código Civil, al otorgar valor de escritura pública y plena fe a las siete copias fotostáticas de consultas de cheques acompañadas por la demandada, con citación, por el solo hecho de que no fueron objetadas. En segundo lugar, denuncia la infracción de los artículos 1569 y 1572 del Código Civil en relación al numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al tener por configurada la excepción opuesta, no obstante no existió un pago que permita entender extinguida la obligación, ya que la ejecutada no probó que fue hecho al tenor de la obligación, con el consentimiento del deudor
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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre realización de prenda sin desplazamiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante bajo el Rol C-1462-2020, caratulado “Importadora Full Neumáticos Limitada con Carla Castro Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en e
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