FERNÁNDEZ/UNIVERSIDAD DE AYSEN
Rol
16211-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Maritza Dennis Fernández Briones, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califican de ilegales y arbitrarios, consistentes en no renovar su nombramiento a contrata, infringiendo principio de confianza legítima. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2, 16, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, indicó que el acto está motivado y se ajustó a las normas que regulan la actuación de la universidad y fue dictado conforme a las facultades del rector. Además, está fundado en la crisis financiera en la que se encuentra la Universidad hace más de dos años, como lo refrendan los informes de la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior, agudizada por una matriz de financiamiento poco diversificada y por la existencia de una sobredotación de personal. En el caso de la actora, refirió que la no renovación de contrata tuvo como sustento que su perfil académico no le permite cumplir con las horas de docencia directa requeridas por cada programa para el año 2024, como se indicó en el acto administrativo impugnado y que, su formación y orientación profesional en los servicios de salud del territorio, no es coherente con las horas de docencia directa requeridas en los programas de estudio de las carreras de pregrado del Departamento de Ciencias de la Salud. Tercero: Que, la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundando su decisión en que a favor de la actora no se configura el principio de confianza legítima y por ello, el acto no requiere de fundamentación para prorrogar las funciones, sin perjuicio de que este en principio si tiene
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que sustentan la decisión, lo que descarta desviación de poder. En consecuencia, se estimó que el acto no es ilegal o arbitrario, pues no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo, porque termino por el sólo ministerio de la ley y porque no existe confianza legítima. Cuarto: Que esta Corte ha estimado necesario proceder a una revisión de la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Lo anterior, con el objetivo de dar certeza jurídica a los justiciables, quienes al amparo de esta judicatura buscan cristalizar el principio de tutela efectiva de carácter jurisdiccional, cuestión que, entre otras exigencias, requiere de certidumbre basada en una jurisprudencia unánime, que trascienda las integraciones ocasionales de la sala que debe resolver estas materias y entregue una directriz clara a los tribunales inferiores. En efecto, este Tribunal no puede ser extraño a la realidad que se enfrenta por parte de los órganos del Estado, puesto que, ante una insuficiencia de la planta creada por ley, se ha debido recurrir, para enfrentar las necesidades que impone brindar un buen servicio, a la contratación transitoria de personas bajo la modalidad en estudio, quienes deben ser amparados, como cualquier otro trabajador, en relación con garantías mínimas que son exigibles a la Administración. Quinto: Que, en efecto, esta Corte también ha señalado que de conformidad a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se exige a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que las sustenten. En este sentido, el término anticipado de la contrata, como cualquier acto administrativo debe satisfacer los estándares de motivación, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad. Es así como el artículo 11 inciso segundo del referido texto legal, previene la obligación de motivar en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y fundamentos de derecho que afecten los derechos o prerrogativas de las personas. A su turno, también el artículo 41 inciso cuarto del aludido texto legal dispone que “las resoluciones que contenga la decisión, serán fundadas”. Proceder que, por lo demás, se hace enteramente exigible por mandato del artículo 8° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que la jurisprudencia ha referido que, si bien la Administración está revestida de facultades regladas y discrecionales, lo relevante es que,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16.211-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E y Sr. Diego Simpértigue L. No firma no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
12 Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Maritza Dennis Fernández Briones, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califican de ilegales y arbitrarios, consistentes en no renovar su nombramiento a contrata, infringiendo principio de confia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica