ÁLVAREZ/UNIVERSIDAD DE AYSEN
Rol
14125-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos décimo noveno a vigésimo primero, que se eliminan, y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Paula Eliana Álvarez Robles, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califican de ilegales y arbitrarios, consistentes en no renovar su nombramiento a contrata, infringiendo principio de confianza legítima. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, indicó que el acto está motivado y se ajustó a las normas que regulan la actuación de la universidad y fue dictado conforme a las facultades del rector. Además, está fundado en la crisis financiera en la que se encuentra la Universidad hace más de dos años, como lo refrendan los informes de la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior, agudizada por una matriz de financiamiento poco diversificada y por la existencia de una sobredotación de personal. En el caso de la actora, refirió que la no renovación de contrata tuvo como sustento que se eliminó la unidad de comunicación, donde ella asumió en el año 2019. Tercero: Que, la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundando su decisión en que, pese a que a favor de la actora se configura el principio de confianza legítima, las justificaciones para no renovar su contrata que se plasmaron en el decreto impugnado, las que resultaban suficientes para sustentar la decisión. Cuarto: Que esta Corte ha estimado necesario proceder a una revisión de la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Lo anterior, con el objetivo de dar certeza jurídica a los justiciables, quienes al amparo de esta judicatura buscan cristalizar el principio de tutela efectiva de carácter jurisdiccional, cuestión que, entre otras exigencias, requiere de certidumbre basada en una jurisprudencia unánime, que trascienda las integraciones ocasionales de la sala que debe resolver estas materias y entregue una directriz clara a los tribunales inferiores. En efecto, este Tribunal no puede ser extraño a la realidad que se enfrenta por parte de los órganos del Estado, puesto que, ante una insuficiencia de la planta creada por ley, se ha debido recurrir, para enfrentar las necesidades que impone brindar un buen servicio, a la contratación transitoria de personas bajo la modalidad en estudio, quienes deben ser amparados, como cualquier otro trabajador, en relación con garantías mínimas que son exigibles a la Administración. Quinto: Que, en efecto, esta Corte también ha señalado que de conformi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, disponiéndose su continuidad en cargo a contrata, en las mismas condiciones que ostentaba, para la anualidad 2024, y con el goce de sus remuneraciones y demás emolumentos legales correspondientes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.125-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E y Sr. Diego Simpértigue L. No firma no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
12 Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos décimo noveno a vigésimo primero, que se eliminan, y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Paula Eliana Álvarez Robles, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califican de ilegales y arbitrarios, consistentes e
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