2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MULCH LIMITADA/BRAUN

Rol

248339-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-999-2022, caratulado “Mulch Limitada con Braun”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de junio del mismo año, que rechazó las excepciones de los numerales 7º y 9º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente denuncia, en primer término, infracción a lo dispuesto en el artículo 1569 inciso 1°, en relación al artículo 1591 inciso 1°ambos del Código Civil. Sostiene que el tribunal no consideró que su parte acreditó que existía la posibilidad de pagos parcializados, los que fueron realizados antes de la fecha de la factura. En segundo lugar, acusa que el fallo vulnera el artículo 1.698 del Código Civil. Expresa, en resumen, que se infringió esta norma por cuanto la prueba rendida por su parte, permite sostener la existencia de a lo menos el pago parcial de lo reclamado por el actor, pese a lo cual el pago fue desconocido por el tribunal. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, acogiendo la excepción de pago, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso es conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes: 1.- Con fecha 6 de junio de 2022, Mulch Limitada deduce demanda ejecutiva en contra de Susanne Braun por la suma de $27.772.414.- más intereses y reajustes. La fundó en que es dueña de la Factura electrónica N°134, de fecha 20 de abril del año 2022, por la suma ya indicada, factura que notificada judicialmente, no fue pagada ni reclamada en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley N°19.983. 2.- En la oportunidad legal, la ejecutada dedujo excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en lo que interesa al recurso, particularmente opuso aquella del numeral 9°. Dicha excepción de pago la funda en que la factura cuyo cobro se pretende en autos fue debidamente pagada a través de diversos abonos, los que acredita con estados de su cuenta corriente del Banco de Chile y que corresponden al siguiente detalle: fecha 14/10/2021 por $350.000; con fecha 15/10/2021 por $1.402.300; con fecha 25/11/2021 por $1.401.840; con fecha 8/12/2021 por $5.000.000; con fecha 13/01/2022 por $5.000.000; con fecha 19/02/2022 por $5.000.000; con fecha 20/02/2022 por $54.000; con fecha 26/02/2022 por $48.000; con fecha 12/04/2022 por $5.000.000; con fecha 01/05/2022 por $649.594. Agregó que dichas cantidades suman un total de $23.907.734. 3.- En su traslado la parte ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Cuarto: Que -en lo que interesa al recurso- los sentenciadores de segunda instancia confirmaron la decisión de primer grado que rechazó la excepción del numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Así, el fallo impugnado señala que los documentos acompañados - estados de la cuenta corriente del actor en el Banco de Chile- no resultan suficientes para acreditar los pagos imputables a la deuda derivada de la factura, por ser anteriores a dicha factura de 20 de abril de 2022, dada la posibilidad de la existencia de otras obligaciones. En consecuencia, el tribunal consideró que no se trataba de prueba unívoca por lo que decide rechazar la excepción de pago. Quinto: Que se observa del fallo en estudio que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, al estimar que la excepción de pago no fue debidamente acreditada por el ejecutado, sin que hubieren existido otros antecedentes que permitieren vincular los abonos realizados a la cuenta corriente del ejecutante, con la deuda derivada de la factura cuyo cobro pretende por esta vía. En efecto, la Ley Nº 19.983 y sus sucesivas modificaciones han buscado brindar celeridad al tráfico del crédito consignado en la factura y, al mismo tiempo, asegurar la existencia de este crédito al tiempo de la adquisición del instrumento mercantil, circunstancia esta última que no se produce por el solo hecho de emitir una factura en conformidad a la ley, siendo necesario que concurran otros actos recepticios, entre ellos, la aceptación irrevocable de la factura, de conformidad a los artículos 3 y 4 de la Ley 19.983. Se hace necesario precisar que en relación al mérito ejecutivo de la factura, el artículo 5° del cuerpo normativo en examen dispone que la factura tendrá dicha virtud reuniendo los siguientes presupuestos: a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°. Por su parte, el artículo 9º de la misma ley referente a las facturas electrónicas dispone “Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en esta ley. Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.” Sexto: Que en ese orden de ideas, es un hecho asentado que la Factura electrónica N°134 fue emitida por Mulch Ltda. el 20 de abril de 2022 a nombre de Susanne Braun, sin que se haya reclamado el momento de su recibo en el plazo de 8 días, ni al notificársele la factura en la gestión preparatoria, quedando el referido documento como irrevocablemente aceptado sin que la ejecutada haya acreditado el pago efectivo de la referida deuda. Séptimo: Que en mérito de lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de

Fallo

fallo de primer grado de catorce de junio del mismo año, que rechazó las excepciones de los numerales 7º y 9º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente denuncia, en primer término, infracción a lo dispuesto en el artículo 1569 inciso 1°, en relación al artículo 1591 inciso 1°ambos del Código Civil. Sostiene que el tribunal no consideró que su parte acreditó que existía la posibilidad de pagos parcializados, los que fueron realizados antes de la fecha de la factura. En segundo lugar, acusa que el fallo vulnera el artículo 1.698 del Código Civil. Expresa, en resumen, que se infringió esta norma por cuanto la prueba rendida por su parte, permite sostener la existencia de a lo menos el pago parcial de lo reclamado por el actor, pese a lo cual el pago fue desconocido por el tribunal. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, acogiendo la excepción de pago, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso es conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes: 1.- Con fecha 6 de junio de 2022, Mulch Limitada deduce demanda ejecutiva en contra de Susanne Braun por la suma de $27.772.414.- más intereses y reajustes. La fundó en que es dueña de la Factura electrónica N°134, de fecha 20 de abril del año 2022, por la suma ya indicada, factura que notificada judicialmente, no fue pagada ni reclamada en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley N°19.983. 2.- En la oportunidad legal, la ejecutada dedujo excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en lo que interesa al recurso, particularmente opuso aquella del numeral 9°. Dicha excepción de pago la funda en que la factura cuyo cobro se pretende en autos fue debidamente pagada a través de diversos abonos, los que acredita con estados de su cuenta corriente del Banco de Chile y que corresponden al siguiente detalle: fecha 14/10/2021 por $350.000; con fecha 15/10/2021 por $1.402.300; con fecha 25/11/2021 por $1.401.840; con fecha 8/12/2021 por $5.000.000; con fecha 13/01/2022 por $5.000.000; con fecha 19/02/2022 por $5.000.000; con fecha 20/02/2022 por $54.000; con fecha 26/02/2022 por $48.000; con fecha 12/04/2022 por $5.000.000; con fecha 01/05/2022 por $649.594. Agregó que dichas cantidades suman un total de $23.907.734. 3.- En su traslado la parte ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Cuarto: Que -en lo que interesa al recurso- los sentenciadores de segunda instancia confirmaron la decisión de primer grado que rechazó la excepción del numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Así, el fallo impugnado señala que los documentos acompañados - estados de la cuenta corriente del actor en el Banco de Chile- no resultan suficientes para acreditar los pagos imputables a la deuda derivada de la factura, por ser anteriores a dicha factura de 20 de abril de 2022, dada la posibilidad de la existencia de otras ob

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-999-2022, caratulado “Mulch Limitada con Braun”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica