Trib. Libre competencia

FISCALIA NACIONAL ECONOMICA (/ROJAS)

Rol

141301-2022

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

hechos que fundamentan esa determinación, consistentes en los criterios que Transbank y sus accionistas deben seguir y que han incumplido, de manera tal que desconocerlo lleva al absurdo de exigir al sentenciador que repita en la parte decisoria del fallo todos los argumentos de hecho y de derecho que lo sustentan. Acto seguido, destaca que, como consecuencia de esta falta o abuso, un sistema tarifario declarado como ilícito e improcedente no pueda modificarse por ejercicio de imperio, pese a que los obligados por lo sentenciado no han cumplido voluntariamente, efecto del que se desprende, en abstracto, que, si se rechaza un acto, hecho o contrato por vulnerar las normas del Decreto Ley N.º 211, no se sigue necesariamente una obligación de corregir dichas actuaciones para que se encuentren en consonancia con la libre competencia, criterio que desnaturaliza la lógica atrás de una resolución judicial; 2. Negar el ejercicio de su facultad de imperio para este caso particular, pese a reconocer la procedencia del cumplimiento incidental de resoluciones emanadas de procedimientos no contenciosos, en contravención de normas constitucionales y legales, y de su propia interpretación en el proceso. La recurrente, en este extremo, califica como “desconcertante” que el TDLC haya efectuado una diferenciación entre las SCS de 2019 y de 2022, concluyendo que la primera es ejecutable y la otra no, pese a que ambas: (i) emanan del mismo tribunal; (ii) han tenido el mismo objeto, consistente en la evaluación del sistema tarifario de Transbank; (iii) contienen los mismos criterios decisorios; y, (iv) arriban a la misma decisión, esto es, rechazar el sistema tarifario propuesto por la empresa. Refiere, luego, que al declinar de ejercer su potestad de imperio el TDLC ha infringido lo dispuesto en los artículos 2 y 18, numeral 2 del Decreto Ley N.º 211, artículos 231 y 238 del Código de Procedimiento Civil, artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 76 de la Constitución P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el adecuado análisis del recurso de queja exige reseñar los siguientes antecedentes que precedieron a su interposición: a. El 13 de mayo de 2020, Transbank S.A. (en adelante, “Transbank”), ingresó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, “TDLC”) una consulta sobre la conformidad de su nuevo sistema tarifario. Dicha consulta dio origen al proceso no contencioso rol NC-463-2020; b. El 21 de septiembre de 2021, el TDLC dictó la Resolución N.º 67/2021, que declaró que el acto consultado por Transbank se ajustaba a las normas de Decreto Ley N.º 211, en la medida que cumpliera ciertas condiciones específicas; c. El 8 de agosto de 2022, acogiendo tres reclamaciones, esta Corte Suprema dictó sentencia en la causa rol N.º 82.422-21 (en adelante, indistintamente, “la sentencia de 2022” o “SCS de 2022”), rechazando la consulta reseñada en el literal “a.” que antecede, por incumplir diversos criterios y principios; d. El 18 de agosto de 2022, el TDLC dictó el cúmplase de la SCS de 2022; e. El 23 de agosto de 2022, Transbank informó a la Fiscalía Nacional Económica (en adelante, “FNE”) las nuevas tarifas que comenzó a cobrar a los comercios desde el 22 de agosto de 2022, en cumplimiento de la forma y oportunidad en que la empresa entendía que debía ejecutarse la SCS de 2022; f. El 6 de septiembre de 2022, la FNE dictó la Resolución N.º 22, que, en uso de la potestad prevista en el artículo 39, literal d) del Decreto Ley N.º 211, inició la investigación rol N.º 2710-22, con el objeto de velar por el cumplimiento del avenimiento suscrito, entre otros, por la FNE y Transbank el 5 de abril de 2004 (Plan de Autorregulación Tarifaria de la empresa), la sentencia de esta Corte Suprema dictada en causa rol N.º 24.828-2018 (en adelante, indistintamente, “la sentencia de 2019” o “SCS de 2019”), y la SCS de 2022; g. El 22 de septiembre de 2022, en el contexto de la referida investigación, la FNE emitió el Ordinario N.º 1431, que comunicó a Transbank que las tarifas informadas por la empresa el 23 de agosto de 2022 no daban cumplimiento a las obligaciones y criterios establecidos en las SCS de 2019 y 2022; h. El 29 de septiembre de 2022, la FNE dictó la Resolución Exenta N.º 544, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por Transbank en contra del acto anterior; i. El 3 de octubre de 2022, la FNE solicitó ante el TDLC el cumplimiento forzoso de la SCS de 2022, en contra de Transbank y de sus emisores accionistas. En particular, requirió al TDLC: (i) la fijación de un merchant discount único de 0,4% por transacción, tanto para tarjetas de crédito, débito y prepago, conforme a los criterios dispuestos por la SCS de 2022; (ii) una tarifa diferenciada para los proveedores de servicios de pago, los operadores y empresas recaudadoras, respecto de aquella establecida para los establecimientos comerciales, restando, al merchant discount fijado para comercios, el diferencial entre el margen adquirente para comercios y el

Fallo

fallo no se referiría a ellos. Concretamente, el TDLC instruyó a Transbank presentar, en un plazo de 15 días, una estructura de tarifa que diese cumplimiento a los criterios ordenados en la sentencia; k. El 26 de octubre de 2022, la FNE solicitó al TDLC la reposición de la resolución anterior, en el sentido de ordenar el cumplimiento, también, respecto de los emisores accionistas de Transbank; l. El 2 de noviembre de 2022, Transbank dedujo un incidente de nulidad respecto de la resolución de 20 de octubre de 2022, reponiendo en subsidio. Esgrimió la improcedencia del cumplimiento forzado de la SCS de 2022, por las siguientes razones: (i) la falta de competencia del TDLC para conocer el cumplimiento de resoluciones dictadas en procedimientos no contenciosos, como es el caso de la SCS de 2022; y, (ii) no contener, la SCS de 2022, ninguna orden directa ni obligación que debiese ser ejecutada; m. El 9 de noviembre de 2022, el TDLC dictó la resolución que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la FNE, rechazó el incidente de nulidad promovido por Transbank, y acogió el recurso de reposición subsidiario presentado por Transbank. Tuvo en consideración para ello que la SCS de 2022 se limitó a reiterar los criterios consignados en la SCS de 2019, siendo esta última aquella que contiene una orden a Transbank en el sentido de ajustar su sistema tarifario a las instrucciones allí establecidas, no siendo ese el fallo que se busca ejecutar en el proceso; y, n. El 15 de noviembre

Texto Completo (Preview)

24 Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. En estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 141.301-2022, la Fiscalía Nacional Económica, demandante incidental de cumplimiento en los autos rol NC-463-2020, de ingreso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señores Nicolas Rojas Covarrubias, Daniela Gorab Sabat y María de la Luz

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