MONTECINO/GONZÁLEZ
Rol
247991-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y desahucio y reconvencional de acción de cobro de mejoras e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1823-2022, caratulado “Montecino con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada principal y demandante reconvencional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de febrero del mismo año, que hizo lugar a la demanda principal, declarando terminado el contrato de arrendamiento, debiendo la demandada restituir la propiedad arrendada y pagar a la demandante las rentas insolutas desde el mes de marzo de 2022, a razón de $230.000.- (doscientos treinta mil pesos) mensuales, más las devengadas durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble. La demanda reconvencional fue rechazada. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente sostiene, en primer término, que el fallo infringe los artículos 1545, 1546, 1552, 1560, 1924 número 2, 1927, 1928, 1935 y 1937, todos del Código Civil y artículo 8 número 7 de la Ley N°18.101, en relación al artículo 19, inciso primero del Código Civil. Señala que no se consideró por el sentenciador que el contrato debe cumplirse de buena fe y que, si bien la cláusula sexta del contrato de arrendamiento decía que cualquier arreglo o mejora sería por cuenta de la arrendataria, lo cierto es que ella no visitó previamente la casa por lo que desconocía el mal estado en que se encontraba, por lo que estima que esas mejoras debió soportarlas el arrendador por ser su obligación principal la de mantener en buen estado la cosa. Acusa, además, que el sentenciador no realizó un análisis fundado de las pruebas. Finaliza, solicitando que se invalide
Fundamentos
motivos que preceden, se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, pues con la prueba documental, no objetada, consistente en el contrato de arrendamiento se tuvo por acreditada la existencia del vínculo contractual y sus estipulaciones, y para efectos de determinar la procedencia de la causal de término invocada por el actor, esto es, el no pago de las rentas, constata que el demandado no rindió prueba alguna con el objeto de acreditar que cumplió con su obligación contractual, muy por el contrario, es el propio demandado el que en diligencia confesional reconoce adeudar las rentas demandadas, sin perjuicio de que pretende justificar su incumplimiento en supuestas mejoras que habría realizado en el inmueble, las que estima debieron ser cubiertas por el arrendador. Así, los jueces del fondo concluyen que de los antecedentes aparece que efectivamente el demandado incurrió en un incumplimiento contractual al cesar el pago de las rentas de arrendamiento del inmueble sub lite, sin que fuere aplicable en la especie el principio de “la mora purga la mora” por cuanto las propias partes estipularon que los arreglos y mejoras serían de cargo del arrendatario, por lo que el arrendador no incurrió en incumplimiento contractual, por lo que necesariamente los sentenciadores tuvieron que acoger la demanda principal y declarar terminado el contrato, condenando al pago de las rentas insolutas y a la restitución del inmueble, y rechazar la demanda reconvencional por los mismos fundamentos. Por todo lo hasta aquí expresado, el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Que a mayor abundamiento, revisados los antecedentes no se advierte en el
Fallo
fallo de primer grado de veintiuno de febrero del mismo año, que hizo lugar a la demanda principal, declarando terminado el contrato de arrendamiento, debiendo la demandada restituir la propiedad arrendada y pagar a la demandante las rentas insolutas desde el mes de marzo de 2022, a razón de $230.000.- (doscientos treinta mil pesos) mensuales, más las devengadas durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble. La demanda reconvencional fue rechazada. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente sostiene, en primer término, que el fallo infringe los artículos 1545, 1546, 1552, 1560, 1924 número 2, 1927, 1928, 1935 y 1937, todos del Código Civil y artículo 8 número 7 de la Ley N°18.101, en relación al artículo 19, inciso primero del Código Civil. Señala que no se consideró por el sentenciador que el contrato debe cumplirse de buena fe y que, si bien la cláusula sexta del contrato de arrendamiento decía que cualquier arreglo o mejora sería por cuenta de la arrendataria, lo cierto es que ella no visitó previamente la casa por lo que desconocía el mal estado en que se encontraba, por lo que estima que esas mejoras debió soportarlas el arrendador por ser su obligación principal la de mantener en buen estado la cosa. Acusa, además, que el sentenciador no realizó un análisis fundado de las pruebas. Finaliza, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda principal y acoja la reconvencional, con cost
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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y desahucio y reconvencional de acción de cobro de mejoras e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1823-2022, caratulado “Montecino con González”, se ha ordenado da
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