JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ULLOA PEREIRA ALEJANDRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Rol

119511-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, con excepción de su motivación decimosexta, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos sexto a decimoquinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 1 de septiembre de 2011 y concluyeron el 1 de junio de 2022. Segundo: Que las partes no establecieron cláusula relativa al pago de cotizaciones en los contratos celebrados, razón por lo que resulta procedente condenar a la demandada a su solución -salvo las que se encuentren pagadas- y las relativas al seguro de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, respecto al porcentaje que la legislación pone de cargo tanto del empleador como del trabajador, con los reajustes e intereses conforme se señalará. Tercero: Que, además, atendido lo expuesto en el fallo de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara: I.- Que se hace lugar a la pretensión de condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo las que estuvieren pagadas y, en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía desde el 1 de septiembre de 2011 al 1 de junio de 2022, por el 3% de la remuneración imponible, que devengará los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.50

Fallo

fallo de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara: I.- Que se hace lugar a la pretensión de condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo las que estuvieren pagadas y, en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía desde el 1 de septiembre de 2011 al 1 de junio de 2022, por el 3% de la remuneración imponible, que devengará los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500, 22 de la Ley N°17.322 y 11 de la Ley N° 19.728, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. II.- Que se rechaza la demanda de nulidad de despido interpuesta por la parte demandante en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas. Regístrese y devuélvase. Nº 119.511-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y las Abog

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, con excepción de su motivación decimosexta, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los raz

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