JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ULLOA PEREIRA ALEJANDRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Rol

119511-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos:   En autos RIT O-513-2022, RUC 2240409135-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulado “Ulloa Pereira Alejandro con Municipalidad de Padre Las Casas”, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, condenándola al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal y otras prestaciones que indica. Asimismo, se rechazó la demanda de nulidad de despido y pago de cotizaciones previsionales. La actora dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, lo acogió y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda de nulidad de despido y al entero de las cotizaciones previsionales.  En relación a esta última decisión la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que la recurrente solicita unificar son: 1) Respecto a condenar a una municipalidad al pago de cotizaciones previsionales por el período por el que

Fallo

fallo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, lo acogió y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda de nulidad de despido y al entero de las cotizaciones previsionales.  En relación a esta última decisión la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que la recurrente solicita unificar son: 1) Respecto a condenar a una municipalidad al pago de cotizaciones previsionales por el período por el que se declara la existencia de una relación laboral, y que la demandante prestó servicios bajo convenios a honorarios confo

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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos:   En autos RIT O-513-2022, RUC 2240409135-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulado “Ulloa Pereira Alejandro con Municipalidad de Padre Las Casas”, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, conden

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