BIKAKA NSATINA JULIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
17803-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 1075-2024. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1.- Que se encuentra acreditado en la especie que el amparado tiene residencia en Chile desde hace casi 30 años, conjuntamente con su grupo familiar de origen. 2.- Que, del mismo modo, el amparado ha formado su propio grupo familiar, siendo padre de un hijo chileno, todo lo que da cuenta de un arraigo familiar efectivo. 3.- Que al respecto se ha dicho por el profesor Juan Carlos Ferrada -lo que es compartido por esta disidente- lo siguiente : “Como se puede observar, en esta nueva regulación migratoria los vínculos familiares se transforman en un elemento que debe guiar la actuación del Estado, lo que se expresa en ámbitos tan diversos como la creación de las subcategorías migratorias (artículo 70), la disminución del plazo de residencia para postular a la residencia definitiva (artículo 79) o la restricción o limitación de la expulsión de un extranjero (artículo 129). (…) Particularmente en este último ámbito -la expulsión de extranjeros-, estos vínculos familiares son un elemento o principio clave en la aplicación de esta medida, ya que deberá considerar si el extranjero tiene cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, o si tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando además en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. (…) Es evidente que estos elementos condicionan la atribución de la Administración del Estado para dictar medidas expulsivas de un extranjero, no obstante su condición migratoria, lo que está en línea con lo establecido en los tratados internacionales y la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos. Aún más, lo razonable sería sostener que dichos elementos imponen una obligación positiva argumentativa de descartar dicho principio o elemento, en los casos en que se optare por decretar la expulsión de un extranjero, lo que en todo caso puede ser revisado por los tribunales de justicia. (…) En suma, la unidad familiar se constituye en uno de los pilares de la nueva regulación migratoria, la que debería operar como criterio de actuación y límite de la Administración del Estado y de los demás poderes públicos. La interpretación que se haga de ella por los tribunales chilenos será sin duda clave para la extensión de este principio jurídico, lo que algo ya se ha avanzado en los últimos años.” (Rev. derecho (Valdivia) vol.34 no.2 Valdivia 2021, http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502021000200225); 4.- Que por todo lo anterior, la orden de expulsión dictada respecto del amparado aparece contraria a las normas internacionales citadas y a nuestro propio derecho interno, tornándose en ilegal y desproporcionada, por lo que debe ser dejada sin efecto a través de la presente vía constitucional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.803-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 45097-2024 y 45200-2024: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del Recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la n
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