C.A. de Rancagua

RENEL PIERRE-LOUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

17739-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos 4° a 8° que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 24166908, de fecha 10 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de la persona extranjera de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para disponer el abandono decretado por la Resolución Exenta referida, consiste en que se le informó a la recurrente, la necesidad de acompañar una serie de documentos que se le indicaron en dicho acto, y habiendo transcurrido el plazo otorgado la persona extranjera no dio cumplimiento a lo solicitado en dicha notificación, rechazando su solicitud y disponiéndose su abandono del territorio nacional. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar de la amparad en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 185-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Renel Pierre-Louis, haitiano y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24166908, de fecha 10 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 90 días desde que se notifique la presente resolución para que la amparada acompañe la documentación faltante y se resuelva en derecho su solicitud de residencia definitiva, conforme las exigencias normativas vigentes al momento de enviarse la solicitud de residencia por parte del amparado, debiendo, así también, dejarse sin efecto la orden de abandono dispuesta. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 17.739-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos 4° a 8° que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 24166908, de fecha 10 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de la perso

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