JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

SALAZAR/AGRICOLA Y GANADERA LOS CORRALES

Rol

14669-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el de nulidad y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar si es necesario que haya existido una manifestación de voluntad expresa por parte del empleador, para efectos de configurar el término de la relación laboral entre las partes. Cuarto: Que el fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral, al concluir que la calificación jurídica otorgada a los hechos por la judicatura ha sido errada. En sentencia de reemplazo afirma que “…la circunstancia que el trabajador haya concurrido el mismo día de los hechos a la Inspección del Trabajo, indicando que el empleador le dijo que se fuera, lo que tomó como despido, es un antecedente que debe valorarse positivamente, sobre todo si se tiene en cuenta que en la discusión entre empleador y trabajador no había nadie más presente, por lo que la gestión efectuada por el trabajador es el único medio probatorio que puede dar luces sobre los hechos acontecidos; sin que se haya podido explicar el motivo por el cual el trabajador concurrió ante la Inspección de Trabajo a denunciar el despido verbal e injustificado, considerando, además, que se trata de un trabajador agrícola (campero), de lo que se desprende que se trata de una persona sin mayores conocimientos en los aspectos legales, por lo que es factible perfectamente que se haya considerado despedido al señalarse por el empleador que se fuera.” Agregando que “…el derecho del trabajo establece reglas para proteger al trabajador, por lo que su interpretación ha de ceder ante ellas, de modo que no es posible alejarse de aquellas, que precisamente protegen uno de los hechos más controversiales en la relación laboral, esto es, la forma de ponerle término, regulación que históricamente ha pretendido evitar arbitrariedades, por lo que interpretar positivamente el hecho que el trabajador haya concurrido en el mismo día a la Inspección del Trabajo, se condice con dichos principios.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y de La Serena, dictadas en los antecedentes N°531-2020 y N°105-2011, respectivamente; en la primera se resuelve la continuidad de la relación laboral cuando las partes celebraron un finiquito, pero el trabajador continúo prestando servicios. La segunda, dirime la existencia de infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos,

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral, al concluir que la calificación jurídica otorgada a los hechos por la judicatura ha sido errada. En sentencia de reemplazo afirma que “…la circunstancia que el trabajador haya concurrido el mismo día de los hechos a la Inspección del Trabajo, indicando que el empleador le dijo que se fuera, lo que tomó como despido, es un antecedente que debe valorarse positivamente, sobre todo si se tiene en cuenta que en la discusión entre empleador y trabajador no había nadie más presente, por lo que la gestión efectuada por el trabajador es el único medio probatorio que puede dar luces sobre los hechos acontecidos; sin que se haya podido explicar el motivo por el cual el trabajador concurrió ante la Inspección de Trabajo a denunciar el despido verbal e injustificado, considerando, además, que se trata de un trabajador agrícola (campero), de lo que se desprende que se trata de una persona sin mayores conocimientos en los aspectos legales, por lo que es factible perfectamente que se haya considerado despedido al señalarse por el empleador que se fuera.” Agregando que “…el derecho del trabajo establece reglas para proteger al trabajador, por lo que su interpretación ha de ceder ante ellas, de modo que no es posible alejarse de aquellas, que precisamente protegen uno de los hechos más controversiales en la relación laboral, esto es, la forma de ponerle término, regulación que históricamente ha pretendido evitar arbitrariedades, por lo que interpretar positivamente el hecho que el trabajador haya concurrido en el mismo día a la Inspección del Trabajo, se condice con dichos principios.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y de La Serena, dictadas en los antecedentes N°531-2020 y N°105-2011, respectivamente; en la primera se resuelve la continuidad de la relación laboral cuando las partes celebraron un finiquito, pero el trabajador continúo prestando servicios. La segunda, dirime la existencia de infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Séptim

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el de nulidad y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica