10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE CON MS COMUICACIONES SPA (E)

Rol

17847-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En los autos rol C-14.517-2019, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Santander - Chile / MS Comunicaciones Spa”, el Décimo Juzgado Civil de Santiago, por decisión de veintisiete de abril de dos mil veintidós rechazó de plano la alegación de “inoponibilidad del proceso”, deducida por el ejecutado don Marcial Eduardo Mege Salinas, al primer otrosí del folio 18 del cuaderno principal, sin costas. Apelado este fallo por el mismo ejecutado, la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de dieciséis de enero de dos mil veintitrés la revocó, disponiendo en su lugar que, habiéndose extinguido la obligación respecto del deudor principal “M&S Comunicaciones S.A.” ha sucedido lo mismo con el avalista y codeudor solidario, señor Mege Salinas, no pudiendo continuarse con la ejecución a su respecto y ordenando, en consecuencia, dejar sin efecto el remate decretado en autos, debiendo restituirse el dinero depositado en la cuenta corriente del tribunal a quo, al subastador. En su contra, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia como infringidos, principalmente, los artículos 254 y 255 de la Ley N°20.720 además del artículo 1512 del Código Civil. En cuanto a la primera de las normas citadas, expresa que se confunden los efectos de la resolución de término ejecutoriada, dictada en un procedimiento concursal, con aquellos que produce la mera aprobación de la cuenta final de administración, la que si bien es un trámite previo y necesario para la dictación de la aludida resolución de término, no posee los efectos legales de la primera de las mencionadas, dejando los sentenciadores, con esta determinación, en una situación desmedrada al resto de los acreedores, a quienes priva de la posibilidad de entablar los recursos que estimen pertinentes. Añade que, aun cuando la mencionada resolución de término se hubiera dictado, en el procedimiento concursal, igual no procedía la determinación arribada y recurrida, atendido lo previsto en los artículos 138 y 255 de la Ley N°20.720, puesto que la sola resolución de término del procedimiento de Liquidación no extingue el crédito cobrado al aval, respecto de quien no es posible pedir la Liquidación Forzosa, por lo previsto en el artículo 117 N°1 de la citada. En cuanto al artículo 138 del referido cuerpo legal, señala que aquel autoriza a hacer exigible el pago a todos los obligados, diversos del fallido, lo que suma a lo previsto en el artículo 255 de la misma ley, por el cual se extinguen los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor fallido, estableciendo además que si el deudor fuera, entre otros, suscriptor de un pagaré, los demás obligados deberán pagar dichos instrumentos, lo que va en línea con lo que dispone el artículo 146 de la ley de insolvencia, en lo relativo a los juicios ejecutivos, en cuanto aquellos se siguen tramitando. Se refiere a continuación al considerando tercero del

Fallo

fallo por el mismo ejecutado, la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de dieciséis de enero de dos mil veintitrés la revocó, disponiendo en su lugar que, habiéndose extinguido la obligación respecto del deudor principal “M&S Comunicaciones S.A.” ha sucedido lo mismo con el avalista y codeudor solidario, señor Mege Salinas, no pudiendo continuarse con la ejecución a su respecto y ordenando, en consecuencia, dejar sin efecto el remate decretado en autos, debiendo restituirse el dinero depositado en la cuenta corriente del tribunal a quo, al subastador. En su contra, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia como infringidos, principalmente, los artículos 254 y 255 de la Ley N°20.720 además del artículo 1512 del Código Civil. En cuanto a la primera de las normas citadas, expresa que se confunden los efectos de la resolución de término ejecutoriada, dictada en un procedimiento concursal, con aquellos que produce la mera aprobación de la cuenta final de administración, la que si bien es un trámite previo y necesario para la dictación de la aludida resolución de término, no posee los efectos legales de la primera de las mencionadas, dejando los sentenciadores, con esta determinación, en una situación desmedrada al resto de los acreedores, a quienes priva de la posibilidad de entablar los recursos que estimen pertinentes. Añade que, aun cuando la mencionada resolución

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-14.517-2019, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Santander - Chile / MS Comunicaciones Spa”, el Décimo Juzgado Civil de Santiago, por decisión de veintisiete de abril de dos mil veintidós rechazó de plano la alegación de “inoponibilidad del proceso”, deducida por el ejecutado don Marcial Eduardo Mege Salinas, al pri

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