1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

ASENCIO HERNANDEZ PEDRO (/AEDO)

Rol

5536-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA/ INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: En esto autos Rol 5536-2024 de esta Corte Suprema comparecen los abogados Gian Franco Rosso Elorriaga y Ricardo Andrés Herrera Villalba quienes deducen recurso de queja del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en contra de los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique señor José Ignacio Mora T., señora Natalia Rencoret O., y señor Luis Moisés Aedo M. por las faltas y abusos graves que se dice que se cometieron en la dictación de la resolución de fecha 9 de febrero de 2024, en la causa Rol ingreso Corte N° 105-2023 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rola a folio 76 y notificada con esa misma fecha. Como antecedentes fundantes de su solicitud, sostienen que con fecha 31 de enero de 2024, las partes de común acuerdo, conforme al art. 64 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil, presentaron un escrito por el cual daban cuenta de la suspensión del procedimiento, siendo esta la única vez que las partes lo acordaban,

Fundamentos

considerando tanto la primera como la segunda instancia. Agrega que, de modo arbitrario, contrario a la ley y con total infracción al derecho que asiste a las partes de suspender el procedimiento en cualquier estado del juicio, la Corte rechazó la solicitud por resolución de 1 de febrero de 2024, resolviendo: “Atendido lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”. Que, estimando esa parte que dicha resolución era ilegal, presentó el 2 de febrero de 2024, recurso de reposición, el que fue rechazado por resolución de 9 de febrero del año en curso, la que corresponde a la resolución recurrida de queja. Sostiene que por medio de dicha resolución los Ministros de la Corte de Apelaciones han obrado con falta y abuso, de un modo arbitrario, a tal punto que pareciera que derechamente pretenden perjudicar a los recurrentes. Solicitan que se declare que han tenido lugar las faltas y abusos graves denunciadas y que la Corte en uso de sus facultades disciplinarias, modifique o enmiende la resolución recurrida acogiendo todas o algunas de las siguientes peticiones concretas: que se haga lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento de común acuerdo presentada con fecha 31 de enero de 2024; disponer que se debe retrotraer el estado de la causa a la fecha de la presentación del escrito; que se disponga que rigen los plazos para cualquier efecto desde la fecha de notificación de la resolución que acoge el presente recurso; como alternativa o en subsidio, solicitan cualquiera otra modificación o enmienda de la resolución que en uso de las facultades disciplinarias sea necesaria para subsanar las faltas y abusos graves cometidos a través de ella, así como los agravios generados para nuestra representada Evacuado el informe de rigor, y luego de exponer los antecedentes de la causa, los Ministros que dictaron la resolución recurrida, señalan que ésta aparece revestida de fundamento suficiente, de conformidad a los argumentos contenidos en ella misma y sin que los fundamentos vertidos por el recurrente permitan hacer variar la decisión adoptada por resolución de folio 71. Agregan que por medio del recurso de queja interpuesto no se advierte un cuestionamiento a las faltas o abusos graves en que pudiesen haber incurrido los informantes, sino que más bien aparece una disconformidad con el contenido de lo resuelto, así como con el alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso concreto, señalando que ello es propio de la labor jurisdiccional y susceptible de revisión por la vía ordinaria, que es lo que se materializó, habiéndose señalado por los recurridos los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a arribar a su resolución. Concluyen que el mero disenso con lo resuelto no es constitutivo de la falta y abuso grave, que es la causal que otorga sustento a un arbitrio extraordinario como el empleado. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO:

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por los abogados Gian Franco Rosso Elorriaga y Ricardo Andrés Herrera Villaba. Sin perjuicio de lo antes resuelto y a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará, se estima pertinente poner de manifiesto las siguientes consideraciones: 1.- Que, de la revisión de la causa Rol 105-2023 tramitada ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, se advierten los siguientes antecedentes. - Con fecha 1 de junio de 2023, ingresó a la Corte de Apelaciones para conocer de un recurso de apelación y de un recurso de casación en la forma, deducidos en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de mayo de 2023 dictada en la causa ROL C-1607-2020 del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique. - Luego de haberse declarado admisible el recurso de casación en la forma y traído los autos en relación, el 6 de junio de 2023 se llevó a cabo la vista de la causa ante la sala integrada por los Ministros señor José Ignacio Mora Trujillo, señor Pedro Alejandro Castro Espinoza, señor Luis Moisés Aedo Mora y la Ministro señora Natalia Marcela Rencoret Oliva, quedando la causa en estado de acuerdo y designándose la redacción al Ministro señor Aedo Mora. - El 2 de octubre se dictó resolución en virtud de la cual se suspendió el estado de acuerdo y con fecha 29 de diciembre de 2023, se dictó resolución que ordenó que rigiera nuevamente el

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Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En esto autos Rol 5536-2024 de esta Corte Suprema comparecen los abogados Gian Franco Rosso Elorriaga y Ricardo Andrés Herrera Villalba quienes deducen recurso de queja del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en contra de los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique señor José Ignacio Mora T., señora Natalia Rencor

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