TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

MP C/ FRANCISCO CAMILO AGUILAR VERGARA

Rol

12236-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC 2300327948-0, RIT N° 42-2024, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, condenó al acusado Francisco Camilo Aguilar Vergara, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, por su responsabilidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798, con cumplimiento efectivo y, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de porte de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos perpetrados el 25 de marzo de 2023, en la comuna de Valparaíso. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día diecisiete de mayo último, conforme a la certificación estampada.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1°) Que el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado, se fundó en una única causal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 85 del mismo cuerpo normativo y de los artículos 19 n°3 inciso 6 y 19 nº 7 de la Constitución Política de la República. Explica, que de la lectura del

Fallo

fallo de instancia se desprende, que el antecedente fáctico que dio por probado la magistratura para justificar el control regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, fue la existencia de una denuncia anónima -“transeúntes anónimos”- que afirmaba que una persona con características semejantes al imputado se encontraba efectuando una conducta, en este caso “merodeando”, es decir, mirando al interior de los vehículos estacionados, lo que el propio sentenciador no reconoce como actividad delictiva, haciendo una interpretación antojadiza para estimarla como fundamento suficiente para iniciar un control investigativo. A lo anterior, agrega que no se dio por acreditado que el encartado, al ser visualizado por un funcionario de Carabineros, se encontrara efectuando conducta alguna subsumible en el artículo 85 del Código Procesal Penal, al contrario, su actuar era del todo neutro, amparado por el derecho, por tanto, no constituye indicio alguno de actuar delictivo. Además, destaca el contenido de la denuncia anónima, el cual da cuenta de un hecho que no reviste las características de un delito. Los “vecinos” mencionan que una persona tenía una conducta sospechosa, que estaba mirando los autos. Lo que se puede definir como merodear. Por último, indica que las alegaciones sobre la falta de fundamentación para la práctica del control de identidad y la afectación a las garantías fundamentales, fueron promovidas tanto en el control de detención, como en la audiencia de preparación de juicio oral y en el propio juicio oral, siendo desestimadas. Concluye indicando, que la conducta de merodear, no es sino el ejercicio de la libertad ambulatoria, a la cual la policía le otorga subjetivamente una connotación delictiva, pero objetivamente no es más que caminar. Pide en su recurso, que se declaren nulos tanto la sentencia como el juicio oral y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, respecto de su representado, ante un tribunal no inhabilitado, excluyéndose la prueba proveniente de la actuación ilegal por parte de Carabineros; 2°) Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19 N° 3, inciso sexto, confiere al legislador el deber de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, esta Corte ha señalado que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales; que sean escuchados; que puedan reclamar cu

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2300327948-0, RIT N° 42-2024, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, condenó al acusado Francisco Camilo Aguilar Vergara, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, por su responsabilidad de autor del delito consuma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica