2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO MUJICA ALVARO CON LATAM AIRLINES GROUP S.A. Y OTRO*

Rol

64572-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 64.572-2023, RUC 2040029203-7, caratulados “Soto con Latam Airlines Group S.A y otro”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado. Ambas partes dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de quince de marzo de dos mil veintitrés, acogió el arbitrio del demandado, por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo en que no hizo lugar a la acción de despido injustificado. Respecto de este último pronunciamiento la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar “si la comunicación consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con la causal de terminación necesidades de la empresa, al ser una causal objetiva, requiere que los hechos en que se funda constituyan hechos graves y permanentes”. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, además de la sentencia impugnada, aquellas dictadas por esta Corte, en causas rol N° 1.073-2018, N° 76.715-2020 y N° 87.286-2021, las que sostienen que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió́ adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla. En la primera, la causal de necesidades de la empresa encontró sustento en una determinada reestructuración basada en una mirada diferente del cargo de gerente general en relación con los objetivos de la empresa, modificando la estructura de la compañía. En la segunda, correspondió a un juicio seguido en contra de un supermercado, y fundó la terminación en la necesidad de un profundo proceso de restructuración de la compañía en diversos locales de la cadena, suprimiendo las funciones que realizaban los demandantes que ejercían los cargos de encargado de turno, jefe de la sección textil y jefe de la sección de lácteos, respectivamente. Y, en la última, se sustentó en la necesidad de efectuar procesos internos de reorganización y readecuación, destinados a la racionalización de las actividades vinculadas al cargo de supervisora de cajas del local que ejercía la demandante, las que han de concentrarse y reabsorberse en otras personas que ejecutaban ca

Fallo

fallo de mérito y dictó el de reemplazo en que no hizo lugar a la acción de despido injustificado. Respecto de este último pronunciamiento la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar “si la comunicación consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con la causal de terminación necesidades de la empresa, al ser una causal objetiva, requiere que los hechos en que se funda constituyan hechos graves y permanentes”. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efec

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Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 64.572-2023, RUC 2040029203-7, caratulados “Soto con Latam Airlines Group S.A y otro”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado. Ambas partes dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la

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