JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SAIS SAIS RAFAEL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

62061-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-250-2022, RUC 2240039173-2, caratulados “Sais Sais Rafael con Ilustre Municipalidad de Temuco”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, acogió la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado y acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones. Ambas partes dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de dos de marzo de dos mil veintitrés, acogió el recurso de nulidad de la parte demandante, declaró que la sentencia es nula, al igual que lo obrado en la audiencia de juicio, ordenando la realización de un nuevo juicio por juez no inhabilitado. En contra de dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que, la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en “determinar si la demanda fue presentada dentro de plazo y, si el reclamo a la Contraloría General de la República tiene la virtud de suspender el plazo para accionar en los términos del artículo 168 inciso final del Código del Trabajo”. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las sentencias que apareja para su cotejo, en los antecedentes Rol N° 132-2017 y N° 190-2022 de la Corte de Apelaciones de Temuco. La primera, rechazó el de nulidad y declaró que la trabajadora por su calidad de reemplazante en el sistema municipal de educación no goza de fuero maternal, ya que dicha tipología contractual es una limitación temporal a los servicios que presta y el término del período por el que se pactó, conforme lo prescribe el artículo 72 del Estatuto Docente, el que se aplica de forma preferente al Código del Trabajo. En la segunda, confirmó la sentencia apelada que acogió la excepción de caducidad de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Fundó la decisión en el artículo 486 del Código del Trabajo, y precisó que la actora no efectuó reclamo en la Inspección del Trabajo; que se mantuvo con licencia médica a contar del 23 de noviembre de 2021 y retornó a sus labores el 27 de abril de 2022, período que no pudo ser objeto de vulneración, y en consecuencia, al presentar la denuncia el 7 de marzo de 2022, aquella fue interpuesta de forma extemporánea. Tercero: Que, la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que la demandante dedujo, basado en el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a sus artículos 161 y 168, artículos 19 N° 3 y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República y los principios protector, in dubio pro operario y primacía de la realidad. En sustento de la decisión, sostuvo que el actor es dependiente de Organismos del Estado y que las disposiciones del Código del Trabajo tienen el carácter de normas estatutarias de derecho público y, luego de citar dictámenes de la Contraloría General de la República, concluyó que la Inspección del Trabajo no se encuentra facultada para conocer reclamos interpuestos por funcionarios que se hayan desempeñado en el sector públic

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N°62.061-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., Ministra Suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras María Angelica Benavides C., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-250-2022, RUC 2240039173-2, caratulados “Sais Sais Rafael con Ilustre Municipalidad de Temuco”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, acogió la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado y acogió parcialmente la demanda de cobro de presta

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