25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE/PIZARRO - (ACUM. I.C. N°8059-2021 Y 1025-2023, SENTENCIA)

Rol

12172-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-8133-2017, caratulado “Banco Santander-Chile/ Pizarro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada María Patricia Pizarro Roco, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones esta ciudad, en cuanto revocó el fallo de primer grado de veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, rescindiendo el contrato de compraventa celebrado por escritura pública de 18 de mayo de 2016 y dejando sin efecto la transferencia de los inmuebles que son objeto de esta litis, con costas. Segundo: Que, el recurrente de casación acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 1698 y 2486 Nº 1 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 346 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que para que una acción como la interpuesta pueda prosperar, se requiere que tanto el vendedor como los adquirentes estén de mala fe al momento de la celebración del contrato objetado, esto es, que hayan conocido el mal estado de los negocios del primero, presupuesto que sólo se verificaría si existiese un verdadero estado de insolvencia del deudor, lo cual no se habría acreditado; en este orden de ideas, agrega que el informe de Equifax acompañado resulta insuficiente, más aún si se considera que aquel corresponde a un instrumento privado que no fue reconocido en juicio, reparo que hace extensivo a los restantes documentos agregados al proceso; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo conforme a derecho. Tercero: Que, en lo que interesa al recurso, al acoger la demanda, la sentencia impugnada sanciona que para proceder al acogimiento de la demanda, se requiere de: a) la existencia de una relación de crédito o deuda; b) de un contrato oneroso celebrado con tercer

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, rescindiendo el contrato de compraventa celebrado por escritura pública de 18 de mayo de 2016 y dejando sin efecto la transferencia de los inmuebles que son objeto de esta litis, con costas. Segundo: Que, el recurrente de casación acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 1698 y 2486 Nº 1 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 346 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que para que una acción como la interpuesta pueda prosperar, se requiere que tanto el vendedor como los adquirentes estén de mala fe al momento de la celebración del contrato objetado, esto es, que hayan conocido el mal estado de los negocios del primero, presupuesto que sólo se verificaría si existiese un verdadero estado de insolvencia del deudor, lo cual no se habría acreditado; en este orden de ideas, agrega que el informe de Equifax acompañado resulta insuficiente, más aún si se considera que aquel corresponde a un instrumento privado que no fue reconocido en juicio, reparo que hace extensivo a los restantes documentos agregados al proceso; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo conforme a derecho. Tercero: Que, en lo que interesa al recurso, al acoger la demanda, la sentencia impugnada sanciona que para proceder al acogimiento de la demanda, se requiere de: a) la existencia de una relación de

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Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-8133-2017, caratulado “Banco Santander-Chile/ Pizarro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada María Patricia Pizarro Roco, en contra

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