RAMIREZ ORTEGA DAVID CONTRA JUZGADO GARANTIA GRANEROS
Rol
17686-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la norma de aplicación general prevista en el artículo 36 del Código Procesal Penal dispone que todas las resoluciones judiciales que se dictaren, con excepción de aquellas de “mero trámite”, deben ser fundamentadas, esto es, habrán de entregar los hechos y las razones jurídicas que las justifiquen. Por su parte el artículo 122 del mismo código, al regular las medidas cautelares, previene como norma basal que todas estas medidas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”. El artículo 143 del citado código, al regular la prisión preventiva señala que al concluir la audiencia respectiva, esto es la de formalización, “el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.” 2° Que, en concordancia con lo anterior, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva o mantenerla, el solicitante -Ministerio Público o querellante- deberá justificar la procedencia de lo pedido a consecuencia de concurrir los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal detallar las circunstancias fácticas y las razones jurídicas del tipo de cautela que se otorgue, las que habrán de derivar de los antecedentes de que se dispusiere, esto es, de información objetiva relacionada con el obrar del imputado, lo cual se requiere para resolver la aplicación de las normas que previenen en abstracto el instituto cautelar como lo demanda el artículo 143 del ya citado cuerpo legal. 3° Que para decretar la prisión preventiva del amparado y dar por concurrentes los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, la juez recurrida expresó en la resolución recurrida que con los antecedentes que se contaban en ese momento, existían fundamentos concretos para establecer la existencia del delito que se investiga, concluyendo que existen riesgos procesales que justifican la privación de libertad del imputado durante la investigación, los que incluyen la posibilidad de fuga, la obstrucción a la justicia o el riesgo de reincidencia del imputado, estimando, por ello, que la medida cautelar es proporcional a la gravedad del delito investigado. 4° Que la resolución impugnada recién transcrita incumple las exigencias legales de justificación de la cautelar de prisión preventiva, porque no consigna razonamientos referentes a la acreditación de los requisitos de las letras a) y b) del citado artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, los antecedentes que conduzcan a alcanzar convicción respecto al motivo que autoriza la cautela ordenada, al omitir el análisis sobre los extremos que exige dicha norma para su procedencia, al menos en relación a los citados requisitos, no bastando efectuar referencias generales respecto a las circunstancias fácticas de la formalización y
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de David Alexis Ramírez Ortega, solo en cuanto se deja sin efecto la prisión preventiva que se ordenó en audiencia de 3 de mayo de 2024, debiendo el Juzgado de Garantía fijar de inmediato una audiencia para debatir sobre las peticiones que realicen los intervinientes, debiendo pronunciar una resolución fundada sobre las medidas cautelares que pudieren solicitarse en esa audiencia, en los términos que dispone los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 17.686-2024.
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Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la norma de aplicación general prevista en el artículo 36 del Código Procesal Penal dispone que todas las resoluciones judiciales que se dictaren, con excepción de aquellas de “mero trámit
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