2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ MOYA ALEXIS CON BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

26372-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa supresión de la letra b.2) de su motivo décimo, y de los

Fundamentos

fundamentos undécimo y duodécimo. Asimismo, se transcriben los razonamientos de los motivos quinto a séptimo de la sentencia de unificación precedente. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que se acreditó que el demandante prestó servicios al demandado, en calidad de trabajador regido por el Código del Trabajo, en funciones de vigilante, percibiendo una remuneración de $1.566.335, desde el 4 de abril de 2005 al 26 de febrero de 2021, cuando fue despedido por aplicación de la causal consagrada en el artículo 160 N°7 del citado código, acusando el incumplimiento de obligaciones contenidas en el reglamento interno de la empresa y de otras que derivan del contenido ético jurídico del contrato. También se dio por probado que el demandante obtuvo $400.000 a título del aporte fiscal previsto en la Ley N°21.252, sin cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en su artículo 2°, dado que no vio mermadas sus remuneraciones durante el año 2020, de manera que para obtener ese beneficio declaró una renta inferior a la que realmente había percibido, diferencia que ascendió a $267.556, equivalente a un 26,8% de la remuneración real, sin haber reintegrado a las arcas fiscales los dineros indebidamente obtenidos. Segundo: Que, descartada la infracción a las obligaciones preceptuadas en el reglamento interno del demandado, debe arribarse a la misma conclusión acerca de la conculcación al deber ético jurídico del contrato, pues por reprochable que pueda estimarse el actuar del demandante, lo cierto es que no se trata de una conducta que tenga una conexión directa y necesaria con el contrato y con las labores que como vigilante se obligó a desempeñar, dado que, como se dijo, la información no coincidente con la real aportada para acceder al beneficio, fue entregada a un organismo público distinto de su empleador, y los dineros percibidos, tampoco son de propiedad del Banco del Estado, sin que en la causa existan antecedentes referidos a los perjuicios concretos que la situación haya ocasionado al demandado. En consecuencia, no configurándose un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, corresponde hacer lugar a la demanda subsidiaria y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos pertinentes, cuyo monto se indicará.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 456 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral, interpuesta por don ALEXIS ANTONIO GONZALEZ MOYA en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, y en consecuencia se condena al demandado a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.566.335, como indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $17.229.685, a título de indemnización por once años de servicio. c) $13.783.748, por concepto del incremento previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la excepción de compensación opuesta. V.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Muñoz Pardo, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendido lo expuesto en la disidencia de la sentencia de unificación que antecede. Regístrese y devuélvase. N° 26.372-23.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., y Irene Rojas M. No firma el ministro suplente señor Muñoz Pardo y la abog

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa supresión de la letra b.2) de su motivo décimo, y de los fundamentos undécimo y duodécimo. Asimismo, se transcriben los razonamientos de los motivos

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