1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PABST MITROVIC CHRISTOPHER (/CRISOSTO)

Rol

251673-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Gabriel Lara Gómez, en representación de don Christopher Jonathan Pabst Mitrovic, demandante en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y, en subsidio, despido injustificado, Rit T-1801-22, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Hernán Crisosto Greisse, ministra suplente señora María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas, fundado en que -a su parecer- dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 14 de diciembre de 2023, que confirmó la pronunciada por el tribunal de primer grado que hizo lugar a la excepción de caducidad opuesta. Explica que la falta o abuso grave se configura al no considerar la real fecha de inicio del procedimiento, pues si bien se reconoce que ocurrió mediante una solicitud de medida prejudicial, se fija su inicio en el día 17 de octubre de 2022, en circunstancias que fue requerida el 3 de octubre de 2022, según consta en autos Rit O-6118-22, en que se dispuso su reingreso como causa Rit T, correspondiente a los juicios sobre tutela laboral, lo que fue cumplido el 17 de octubre de 2022; por lo que es el 3 de octubre de 2022 que debe considerarse a efectos de interrumpir los plazos previstos en los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo, ninguno de los cuales había vencido a la época en que se requirió la intervención judicial, manifestando la voluntad de la parte de accionar. Asimismo, la resolución impugnada sostiene que la gestión prejudicial concluyó mediante resolución de 27 de julio de 2023 y que la demanda se interpuso el 13 de septiembre de 2023, fuera del plazo previsto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil; no obstante que, por una parte, la aludida resolución, en su punto 5°, indica que “la requerida ha omitido ap

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Hernán Crisosto Greisse, ministra suplente señora María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas. Acordada con el voto en contra de las abogadas integrantes señoras Etcheberry y Rojas, quienes estuvieron por acoger el recurso en cuestión, por estimar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil a un caso para el que no se encuentra previsto, dados los siguientes argumentos: 1° La norma, según se advierte de su lectura, no se refiere a cualquier medida prejudicial, sino sólo a las de carácter precautorio, lo que es claro pues su inciso primero señala “Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas”, en tanto que el artículo anterior establece que “Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de este Libro” en las condiciones que señala. 2° Reafirma tal conclusión el examen del artículo 444 del Código del Trabajo, que en un contexto similar, a propósito del ejercicio de la función cautelar que la legislación asigna a la judicatura del trabajo, establec

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Gabriel Lara Gómez, en representación de don Christopher Jonathan Pabst Mitrovic, demandante en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y, en subsidio, despido injustificado, Rit T-1801-22, seguidos ante el Primer Juz

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