C.A. de Santiago

BUSTOS ALVARADO MAURICIO ANDRES CONTRA 3° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE- SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES- MINISTERIO DE SALUD

Rol

17717-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1253-2024. Acordada luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Llanos, quien fue de parecer de declarar inadmisible el recurso interpuesto por el abogado Fernando Ortiz Alvarado en representación del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 29 incisos 1º y 2º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, señala que: “Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados”. “Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente”. 2°) Que, a su vez el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1993, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece en su artículo 2º lo siguiente: “El Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto, principalmente la defensa judicial de los intereses del Estado”. Por otra parte el artículo 3 de la referida Ley Orgánica indica que “Las funciones del Consejo de Defensa del Estado son, sin perjuicio de las otras que le señalen las leyes, lo siguiente: La defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la ley, a los abogados de otros servicios públicos”. 3°) Que por estas consideraciones el Servicio recurrente no tiene facultades de actuar de manera autónoma en la materia que nos convoca y debe hacerlo necesariamente representado por el Consejo de Defensa del Estado, de manera que no debe hacerse lugar a su recurso de apelación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.717-2024

Fallo

por estas consideraciones el Servicio recurrente no tiene facultades de actuar de manera autónoma en la materia que nos convoca y debe hacerlo necesariamente representado por el Consejo de Defensa del Estado, de manera que no debe hacerse lugar a su recurso de apelación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.717-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 47101-2024: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1253-2024. Acordada luego de desechada la indicación previa del Minist

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