SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON INVERSIONES NUEVA POLAR SPA (S)
Rol
5787-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA/ ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este juicio especial de la Ley N° 19.496 sobre acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-35740-2017, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Inversiones Nueva La Polar SpA”, el mencionado servicio dedujo demanda por vulneración al interés colectivo y difuso de los consumidores por inobservancia de la Ley N° 19.496. Al efecto, sostuvo que ante una cantidad considerable de reclamos ingresados a su plataforma, que a la fecha de la demanda superan los 300, se tomó conocimiento de una serie de problemas de consumo relacionados con el proceso de migración a la nueva Tarjeta “La Polar Visa”. Teniendo en consideración la información presentada por el proveedor a solicitud de su parte y analizados los reclamos recibidos, pudo detectar que habría existido en este proceso de migración las siguientes conductas contrarias a la Ley de Protección al Consumidor (LPC): a) falta de información veraz y oportuna en el denominado proceso de migración; b) cobros abusivos asociados al proceso de migración; c) presencia de cláusulas abusivas y consecuentemente nulas en la documentación denominada: “Solicitud de Refinanciamiento”, que se debía suscribir para realizar el cambio de tarjeta y el “Contrato único de apertura de línea de crédito y afiliación al sistema y uso de Tarjeta Blanc Visa La Polar” y; d) otras infracciones asociadas a materias de forma de los documentos. Al respecto cuenta que durante el mes de septiembre de 2016 comenzó, de manera masiva y gradual, un procedimiento de ofrecimiento de su nueva tarjeta de crédito La Polar Visa a sus clientes. Este procedimiento implicó refinanciar la deuda existente en la tarjeta de crédito anterior, sin dar la posibilidad de continuar con el plan de pagos inicialmente pactado. Este punto sería relevante, pues en una gran cantidad de los reclamos tenidos a la vista, los consumidores señalan que de haber sabido que este cambio
Fundamentos
fundamentos jurídicos, expresa que las principales normas aplicables de la LDC son los artículos 3 incisos 1° y 2°, 12, 16 letra g), 17 inciso final, 17 B, 17 C, 17 D, 18 y 23 inciso 1°. En relación con los perjuicios reclamados, sostiene que lo primero que se debe mencionar es lo que se conoce como “el principio de indemnidad patrimonial del consumidor”, previsto por la letra e) del inciso 1° del artículo 3 de la LPC. Además, y según lo establece el N° 2 del artículo 51 de la LPC, en lo que respecta a las peticiones de la demanda, indica que a Sernac le basta señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el Juez determine conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en una misma situación. Para efectos de lo anterior, y conforme a lo dispuesto por los artículos 51 N° 2, 53 A y 53 C, letra c), todos de la LPC, el Juez puede determinar en la sentencia definitiva los grupos y subgrupos de consumidores que se encuentren afectados, calculando, determinando y decretando las indemnizaciones o reparaciones que procedan para los consumidores miembros de cada uno de los grupos y subgrupos que se formen, que es lo que solicita que se haga en el caso de la presente demanda colectiva. Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la acción argumentando que en el año 2016, y con el objeto de fidelizar y beneficiar a sus clientes (actuales y futuros), Nueva La Polar decidió ofrecer en forma opcional y voluntaria una nueva tarjeta de crédito (Tarjeta La Polar Visa), que poseía ventajas comparativas sustanciales con respecto a la tarjeta de crédito que a esa fecha mantenía (Tarjeta La Polar Blanc), por estar asociada a VISA, que permitiría a los clientes no solo adquirir productos y servicios en tiendas y dependencias de La Polar, sino que en todo el comercio asociado a Transbank (incluso en servicios de la competencia), además de otros múltiples beneficios. Enfatiza que estos mayores beneficios de la Tarjeta La Polar Visa en relación con la Tarjeta La Polar Blanc no estaban asociados a un aumento en los intereses de la tarjeta para los clientes de La Polar (o para los futuros clientes), como sugiere el Sernac. Indica que el proceso de migración de la Tarjeta La Polar Blanc hacia la Tarjeta La Polar VISA comenzó el 28 de abril de 2016 y fue llevado a cabo por Inversiones LP, materializándose en dos etapas: i) la primera de ellas se concretó a través de un Plan Piloto que consideró un número acotado de tarjetas; ii) la segunda de estas etapas implicó un lanzamiento masivo gradual a contar del 1 de septiembre de 2016, que incluyó la apertura de cuentas Tarjeta Visa, tanto para clientes nuevos como para clientes usuarios de la antigua tarjeta de crédito. Agrega que en el mencionado script se estableció básicamente lo siguiente: para acceder a este nuevo producto, en el caso de los clientes que mantenían la Tarjeta La Polar Blanc a esa fecha, los ejecutivos financieros de La Polar explicaba
Fallo
fallo fue recurrido de casación formal por los demandados y apelado por ambas partes y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, luego de rechazar el recurso de casación formal, confirmó el fallo. En contra de este último pronunciamiento ambas partes interpusieron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Servicio Nacional del Consumidor aduce que el fallo recurrido infringió en cuanto a su solicitud de nulidad de la cláusula contenida en el documento denominado “Solicitud de refinanciamiento”, los artículos 3 inciso primero, literal b), 4, 16 letras d), e) y g), 17 A, B, C y E, todos de la Ley N°19.496, 10, 11, 1461, 1462, 1466, 1467, 1475, 1545, 1546, 1682 y 1698, todos del Código Civil. Al respecto sostiene que la cláusula abusiva, contenida en el documento denominado “Solicitud de refinanciamiento”, establece lo siguiente: “Por el presente instrumento vengo en solicitar el refinanciamiento de las obligaciones señaladas, declarando reconocer el total del capital adeudado, aceptar la tasa de interés y número de cuotas propuestas y por cierto efectuar su pago en las cuotas iguales y sucesivas, según se detalla en la siguiente tabla [indica primer vencimiento]. Los refinanciamientos referidos se tendrán, para todos los efectos legales aceptados por el cliente en los términos descritos en la tabla anterior, previa lectura y firma de la presente solici
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Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En este juicio especial de la Ley N° 19.496 sobre acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-35740-2017, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Inversiones Nueva La Polar SpA”, el mencionado servicio dedujo demanda por vulneración al inter
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