SCOTIABANK CHILE S. A. CON VEGA VIDAL RUTH (E)
Rol
84308-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N° 1899-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Vega Vidal Ruth”, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós se acogió la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechazó la demanda ejecutiva, con costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco mediante resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación alega que la sentencia impugnada ha infringido, en primer lugar, el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es efectivo que concurran los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico a fin de acoger la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, ya que para que proceda esta excepción, indica, es necesario que se configure y/o que exista una voluntad expresa e inequívoca del acreedor en orden a conceder un plazo o una prórroga en el plazo de la obligación al deudor. Menciona que para que estemos en la hipótesis de prórroga del plazo, se requiere de un acuerdo de voluntades entre las partes por el cual se pacten nuevas condiciones y /o plazos para el pago del crédito, no siendo un antecedente suficiente para ello la sola aceptación de un pago parcial. En segundo lugar sostiene que se ha vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto en el caso de autos era el deudor quien debía acreditar que la obligación ha sido extinguida mediante la excepción opuesta, cuestión que no hace, más solo se limita a acompañar comprobantes de pago, que por sí solos no son suficientes para configurar la excepción acogida, pues es necesaria la existencia de un acuerdo de voluntades o una voluntad expresa del acreedor, que de forma alguna se ha configurado en este caso. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: a) Comparece con fecha 12 de Julio del año 2022 Scotiabank Chile y deduce demanda por la suma de 1.143,9848 Unidades de Fomento en contra de Ruth Vega Vidal, la que funda en que por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2014, otorgada ante el notario de Temuco, titular de don Juan Antonio Loyola Opazo, su parte otorgó un préstamo a la demandada por la suma equivalente en pesos, moneda legal de 1.512 unidades de fomento. Señala que la deudora se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 240 meses, contados desde el día 1º de Noviembre del año 2014. Indica que la ejecutada ha dejado de cancelar las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2022, razón por la cual viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total del capital adeudado ascendente a la cantidad de 1.143,9848 Unidades de Fomento. b) La parte demandada, en lo que a este recurso interesa, opone la excepción del artículo 464 Nº11, la que fundó en que la demanda aparece interpuesta el día 12 de julio de 2022, sin embargo, el día 18 de julio de 2022 su parte concurrió hasta las oficinas del Banco, donde se le indicó que podía pagar dos de las cuotas atrasadas a fin de evitar cobranzas judiciales, pues de no hacerlo así se le demandaría por el total de la deuda y ya no se le recibiría el pago directamente en el Banco, razón por la cual, ese mismo día pagó la suma de $ 7
Fallo
por tanto, el recurso de nulidad substancial debe ser acogido. Y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 764, 767, 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Carlos Fuentes Quiroz, contra la sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, invalidándose, y se la reemplaza por aquella que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mauricio Silva y el abogado integrante Carlos Urquieta quienes fueron del parecer de rechazar el presente arbitrio por las siguientes consideraciones: 1.- Que la controversia radica en determinar si la ejecutante concedió a la ejecutada esperas o prórrogas del plazo para el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de mutuo fundante de la ejecución, al tenor de los hechos que han sido establecidos en autos por los jueces del grado. 2.- Que, al respecto, se determinó que el ejecutante presentó su demanda con fecha 12 de julio de 2022, exigiendo la totalidad de la deuda, sin embargo con fecha 15 de julio de ese año, tres días después de la presentación de la demanda, recibió un pago de la ejecutada, que según documentos acompañados por ésta dan cuenta que tal pago fue considerado respecto a las cuotas correspondientes a los meses de febrero y marzo del año 2022, es decir, se logró acreditar que se recibió un pago po
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Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N° 1899-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Vega Vidal Ruth”, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós se acogió la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechazó la
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