C.A. de Iquique

PEÑARANDA MEJIAS CRISTOFER ESTEBAN CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

17131-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. 2° Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 105-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristofer Esteban Peñaranda Mejías, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del primer semestre del año 2024, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con los voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 17.131-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 47769-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categór

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