YAMPARA ZARATE JANETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
17690-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 159-2024. Acordada con los votos en contra del Ministro señor Llanos y la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la prohibición de ingreso invocada por la Policía de Investigaciones fundada en el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.3254, la que fue notificada el 22 de febrero de 2024, al momento que la amparada intentaba ingresar al país; 2°) Que, resulta un hecho inconcuso entre las partes, que la amparada es una ciudadana de nacionalidad boliviana, sin antecedentes penales, y que en Chile vive su conviviente y su hija chilena, y que al tratar de retornar al país, no se le permitió ingresar, por registrar un egreso irregular de Chile, circunstancia que motivo la prohibición de ingreso notificada por la Policía de Investigaciones; 3°) Que del mérito de los antecedentes, la notificación de la prohibición de ingreso efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile se funda en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, sin que la autoridad migratoria haya emitido un acto administrativo estableciendo la prohibición y su duración, lo que impide conocer si existen
Fundamentos
fundamentos para aplicarla y los criterios de ponderación que podrían utilizarse para efectos de determinar su duración. Sin embargo, al únicamente existir un acta de notificación de la prohibición efectuada por la Policía de Investigaciones, que indica en qué circunstancias se notifica la medida y se le impide el ingresó al país, no se ha reparado que su familia se encuentra en Chile, especialmente su hija de dos años de edad. La notificación recurrida únicamente hace mención a la circunstancia que salió del país sin efectuar el debido control migratorio; 4°) Que, en Derecho Administrativo la ley establece cierta discrecionalidad de actuación, la cual es limitada por la propia legislación entregándole parámetros de decisión, de manera que las concretas decisiones relativas a la adjudicación de consecuencias jurídicas aparezcan revestidas de cierta racionalidad legal, constituyendo un aspecto reglado o de juridicidad de tal actividad (cuestión que la doctrina administrativa repite con los principios jurídicos, P. Pierry “El Control de la, Discrecionalidad Administrativa”, Revista Chilena de Derecho, v. 11, 1984, p. 484). De esta manera, la notificación de la medida de prohibición no puede quedar entregada a la libre decisión de la Administración, sino que implica identificar la presencia o ausencia de los aspectos fácticos de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa, y sopesarlas bajo la lógica que entrega el legislador, de manera que apartarse de ella importa apartarse del principio de juridicidad o legalidad en sentido amplio por parte de la Administración; 5°) Que conforme a lo expresado, la decisión de notificar la prohibición, se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para la determinación se haya ponderado las circunstancias personales de la recurrente ya indicadas, que permitieran examinar adecuadamente la situación, por lo que adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación actualmente vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.690-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 159-2024. Acordada con los votos en contra del Ministro señor Llanos y la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución recurrida y, en consecuen
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