C.A. de La Serena

BOYD MOLINA, JUAN ALBERTO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA

Rol

18657-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en contra de la sentencia definitiva que acogió el recurso de protección y la condenó en costas pese a que su parte le asiste el privilegio de pobreza. Segundo: Que, como cuestión previa a toda otra consideración, es preciso revisar la regularidad formal del procedimiento llevado a cabo ante la Corte de Apelaciones, toda vez que su respeto es un presupuesto previo y fundamental para la revisión de los aspectos de mérito que han sido puestos bajo el conocimiento de esta Corte a través del recurso de apelación respectivo. Tercero: Que la sentencia definitiva dictada en autos acogió con costas la acción constitucional interpuesta en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Coquimbo, sin que conste en ella la calificación de litigante temerario o malicioso para el perdidoso. Cuarto: Que en este orden de ideas es preciso recordar lo dispuesto en el artículo 34 del D.S. N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud el que dispone: “Sin perjuicio de las funciones enunciadas precedentemente, la Secretaría Regional Ministerial será la continuadora legal de las funciones médico administrativas que la ley encomendara al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados y que con posterioridad se desarrollaran por las Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud, por lo que le corresponderá organizar, bajo su dependencia directa, el trabajo de dichas entidades Las COMPIN continuarán ejerciendo dentro de la estructura orgánica de la Secretaría Regional Ministerial, las mismas funciones que efectuaban como dependencias de los Servicios de Salud, conforme a las leyes y reglamentos especiales que se les asignaran” Por su parte el inciso segundo de

Fallo

fallo de primer grado. Por estas consideraciones, actuando esta Corte de oficio, por haberse incurrido en un vicio de procedimiento al condenar en costas a la recurrida omitiendo que ésta goza del privilegio de pobreza, se deja sin efecto la sentencia de fecha veintitrés de mayo del año en curso, sólo en cuanto condena al pago de las costas de la causa a la recurrida y en su lugar se decide que se le libera de dicho pago. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento en relación con el recurso de apelación deducido por la recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 18657-2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y la Abogada Integrante Sra. Maria Angélica Benavides C. Santiago, 05 de junio de 2024. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a cinco de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en contra de la sentencia definitiva que acogió el recurso de protección y la condenó en costas pese a que su parte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica