TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCEPCIÓN

JEAN MOURRA LTDA. CON RSA SEGUROS CHILE S.A. (A)

Rol

123644-2022

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:  En este juicio arbitral de cumplimiento de contrato de seguro, seguido ante el juez árbitro mixto Eduardo Tapia Elorza, caratulado “Jean Mourra Limitada con RSA Seguros Chile S.A.”, por sentencia de catorce de enero de dos mil veinte, se acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que la demandada deberá pagar a la actora la cantidad equivalente en pesos a la fecha de pago a 13.617 Unidades de Fomento, más intereses para operaciones reajustables a contar de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, sin costas. Recurrida de casación en la forma y de apelación esta decisión, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de doce de septiembre de dos mil veintidós, rechazó todos los recursos y, por consiguiente, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia recurrida omite analizar y ponderar todos y cada uno de los medios de prueba vertidos en el juicio, sin dar las razones del porqué prefiere un elemento probatorio por sobre otro o, en su caso, porqué uno determinado tiene mayor valor que aquel con el cual se confrontó, sobre todo cuando existen elementos probatorios –como el informe de liquidación y la pericial- que se ponderan legalmente de diferente forma. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda o, al menos, los rubros no comprendidos en la póliza de seguros, con costas, SEGUNDO: Que respecto a la causal invocada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el

Fallo

fallo de doce de septiembre de dos mil veintidós, rechazó todos los recursos y, por consiguiente, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia recurrida omite analizar y ponderar todos y cada uno de los medios de prueba vertidos en el juicio, sin dar las razones del porqué prefiere un elemento probatorio por sobre otro o, en su caso, porqué uno determinado tiene mayor valor que aquel con el cual se confrontó, sobre todo cuando existen elementos probatorios –como el informe de liquidación y la pericial- que se ponderan legalmente de diferente forma. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda o, al menos, los rubros no comprendidos en la póliza de seguros, con costas, SEGUNDO: Que respecto a la causal invocada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el referido recurso por no configurarse la causal y que en la situación sub lite, la reparación podría eventualmente alcanzarse mediante la apelación enderezada por la misma parte, para luego decidir confirmar el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso anterior y esgrimiendo los mismos argumentos. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I,

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS:  En este juicio arbitral de cumplimiento de contrato de seguro, seguido ante el juez árbitro mixto Eduardo Tapia Elorza, caratulado “Jean Mourra Limitada con RSA Seguros Chile S.A.”, por sentencia de catorce de enero de dos mil veinte, se acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que la demandada deberá pagar a la actora la cantidad equiva

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica