2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ISABEL DITTUS FERNANDEZ Y OTRO CON ISABEL FERNANDEZ RAMIREZ Y OTRO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°860-2023 CIVIL

Rol

14486-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contratos seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-1980-2019, caratulado “Isabel Dittus Fernández y otro con Isabel Fernández Ramírez y otro” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de catorce de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda principal y las subsidiarias. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al omitir el análisis, apreciación y ponderación de la prueba rendida en el proceso que es relevante para la controversia. En segundo lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N° 4 del Código de Enjuiciamiento Civil, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, como es la legitimación de los actores para demandar la nulidad absoluta. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia, con costas. Tercero: Que en cuanto a las causales denunciadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra

Fundamentos

motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de catorce de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda principal y las subsidiarias. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al omitir el análisis, apreciación y ponderación de la prueba rendida en el proceso que es relevante para la controversia. En segundo lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N° 4 del Código de Enjuiciamiento Civil, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, como es la legitimación de los actores para demandar la nulidad absoluta. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia, con costas. Tercero: Que en cuanto a las causales denunciadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la parte demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando las mismas causales que le sirvieron

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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contratos seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-1980-2019, caratulado “Isabel Dittus Fernández y otro con Isabel Fernández Ramírez y otro” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la

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