1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SERAGAKI CON INMOBILIARIA SRS LIMITADA

Rol

15734-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil Rancagua bajo el Rol C-4731-2019, caratulado “Seragaki con Inmobiliaria SRS Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó aquella de primer grado de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que basta para rechazar el recurso, la circunstancia de que el impugnante no ha invocado causal legal alguna que justifique su procedencia, confundiendo sus

Fundamentos

fundamentos con los de un arbitrio de nulidad sustancial.  Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, esto es, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, so pena de ser declarado inadmisible, hallándose limitada la competencia del tribunal ad quem por la causal o causales invocadas como fundamento del respectivo recurso (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 160). En ese sentido, es preciso recordar que la causal legal del recurso de casación en la forma es el hecho o evento o circunstancia producido en el proceso que, en concepto del legislador, justifica la procedencia de dicho recurso. Estas causales legales están expresamente establecidas en la ley, de suerte que si el recurso se funda en una causal no contemplada en ella, por mucha analogía que presente con aquellas señaladas, deberá ser forzosamente declarado inadmisible. De ahí también que se exprese que el recurso de casación en la forma es un recurso extraordinario, pues una de sus características fundamentales es que sólo procede por causales taxativamente enumeradas en la ley; y que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil comience diciendo “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causales siguientes…”. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 164). En virtud de lo que se viene reseñando, el recurso de casación en la forma formulado no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Tercero: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, toda vez que consideraron erróneamente que, en la especie, concurrían los requisitos para acoger el incidente, sin considerar que su parte realizó gestiones útiles que interrumpieron el plazo de inactividad como las solicitudes de día y hora para remate presentadas en un juicio ejecutivo diverso seguido en contra de la misma deudora, ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-1883-2019. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Cuarto: Que en la sentencia cuestionada se acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo pare ello en consideración que la última gestión útil realizada en el procedimiento de apremio corresponde a la retención de conformidad al artículo 528 del Código de Procedimiento Civil -el 27 de enero de 2020- sin que luego de aquello se continuara con el apremio, a pesar que el 26 de octubre de 2021 y 23 de marzo de 2023 del ramo principal, el ejecutante solicitó desarchivos, con lo que quedó en la necesidad de dar curso progresivo a los autos, requiriendo las medidas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por el abogado Sebastián Avendaño Farfán, en representación del ejecutante, en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 15.734-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil Rancagua bajo el Rol C-4731-2019, caratulado “Seragaki con Inmobiliaria SRS Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutante en contra de la sentenci

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