2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON LUIS ADHIDRO BURGOS JIMENEZ Y OTRA

Rol

5814-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la motivación 1° de la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano de siete de noviembre de dos mil veintidós, eliminándose en lo demás. Se reproducen, asimismo, las consideraciones tercera a décima de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: Que no encontrándose sujeta la cuota anual de captura correspondiente al año 2022 del recurso hidrobiológico jurel para la región del Biobío al Régimen Artesanal de Extracción, al no existir decreto dictado conforme al procedimiento indicado en los artículos 55 letra I de la LGPA y 2 del respectivo Reglamento del RAE, la presente denuncia debe resolverse aplicando el procedimiento general de los artículos 124 y 125 del Título IX la citada ley, que establecen un procedimiento de orden civil de competencia de los juzgados de letras correspondientes. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, que declaró de oficio la incompetencia absoluta del tribunal civil para conocer de la materia objeto de esta Litis, declarando, en su lugar, que la jurisdicción civil es competente para conocer de la denuncia formulada por el SERNAPESCA, retrotrayendo la causa al estado de dictarse sentencia definitiva que se pronuncie sobre el fondo del asunto, por juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.814-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., María Soledad Melo L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, que declaró de oficio la incompetencia absoluta del tribunal civil para conocer de la materia objeto de esta Litis, declarando, en su lugar, que la jurisdicción civil es competente para conocer de la denuncia formulada por el SERNAPESCA, retrotrayendo la causa al estado de dictarse sentencia definitiva que se pronuncie sobre el fondo del asunto, por juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.814-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., María Soledad Melo L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la motivación 1° de la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano de siete de noviembre de dos mil veintidós, eliminándose en lo demás. Se reproducen, asimismo, las c

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