2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON LUIS ADHIDRO BURGOS JIMENEZ Y OTRA

Rol

5814-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos rol C-241-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintidós, se declaró, de oficio, la incompetencia absoluta para conocer de la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de doña Elia Alarcón Monsalve y don Luis Burgos Jiménez, en calidad de armadora y patrón respectivamente, por infracción a lo dispuesto en los artículos 3 letra c), 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, exceder la fijación de cuotas anuales de captura por especie, en un área determinada. Respecto de esa decisión, la parte denunciante dedujo recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de dicho pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo, invocando la infracción de las normas legales que indica, a fin de que se lo invalide y dicte una sentencia de reemplazo, en los términos que señala. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 3 letras c), 110 letra f) , 112, 124 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en relación con el artículo 55 letras i), ñ) y o) del mismo cuerpo legal, al confirmar la resolución de instancia que declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la denuncia, en circunstancias que, de los preceptos legales referidos, es posible concluir que la judicatura civil es la única competente para conocer de los hechos formulados en la denuncia. Al respecto, alega que lo denunciado es una infracción a la normativa pesquera consistente en capturar el recurso jurel en contravención a lo dispuesto en la letra c) del artículo 3 de la LGPA, esto es, captura con infracción a la cuota anual fijada por la autoridad pesquera competente, explicando que, al haberse fijado para el año 2022 una cuota anual de captura del recurso jurel para las regiones del Ñuble y del Biobío que alcanzó a 12.536 toneladas, dicha cantidad fue capturada rápidamente por el sector artesanal de dichas regiones, razón por la cual el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), dispuso, por Resolución Exenta N° 00004 de 2022 el cierre de la cuota, ordenando asimismo la suspensión de las actividades extractivas sobre el recurso jurel, a contar del día 9 de enero de 2022 a las 11:00 horas, ejecutando los denunciantes actividades extractivas de dicho recurso en horas posteriores al cierre, vulnerando la referida prohibición. Agrega que la judicatura del fondo incurrió en un error al entender aplicable a la denuncia formulada lo dispuesto en el párrafo 4° del Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sobre RAE, en particular el artículo 55 letras ñ) y o), puesto que dicho procedimiento administrativo sólo es aplicable respecto de la actividad de pesca artesanal ejercida exclusivamente sobre recursos hidrobiológicos respecto de los cuales se ha fijado una cuota anual de captura y que, además, por Decreto Exento de la Subsecretaría de Pesca, se encuentren sometidos a la medida de administración RAE, como ocurre con los recursos sardina común y anchoveta, pero no para el recurso jurel, materia de la denuncia sub lite. Expone que el RAE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 letra i), inciso primero, de la LGPA, consiste en la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente, a la cual no se encuentra actualmente sujeto el recurso hidrobiológico jurel. Por su parte, el artículo 2 del Reglamento del RAE, contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2004, señala que este régimen consistirá en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada región, refiriendo que la expresión “asignación” que emplea la Ley es la fijación de un porcentaje

Fallo

se falla sobre recursos hidrobiológicos (en particular, los recursos sardina común y anchoveta) que estaban sujetos a una cuota anual de captura que, a su vez, se encontraba sometida al RAE, estructurado sobre la base de organizaciones de pescadores artesanales como unidades de asignación, lo que no ocurre en la presente causa, en que el recurso jurel sólo está sujeto a la medida de administración de cuota anual de captura, pero no al RAE. Luego de señalar cómo los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo, solicita invalidarlo y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte el de reemplazo que declare la competencia de la judicatura para conocer de la denuncia, debiendo el juez no inhabilitado continuar con la tramitación regular de la causa. Segundo: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, deben considerarse los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) La denuncia fue presentada el 9 de febrero de 2022 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como fundamento que los denunciados, doña Elia Alarcón Monsalve y don Luis Burgos Jiménez, en calidad de armadora y patrón respectivamente de la embarcación Joel I, matrícula 2878 de Coronel, infringieron lo dispuesto en los artículos 3 letra c) y 110 letra f) de la LGPA en relación con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 240 de 2021 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la Resolución Exenta N° 3411

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos rol C-241-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintidós, se declaró, de oficio, la incompetencia absoluta para conocer de la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de doña Elia Alarcón Monsalve y don Luis Burgos Jiménez, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica