C.A. de Rancagua

PEREZ VERA JEAN STEEP CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

17685-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto a sexto, que se eliminan Y se tiene, en su lugar, y además, presente: 1°) Que, la documentación allegada al recurso demuestra que el amparado, cuenta con un arraigo familiar y laboral en el territorio nacional. 2°) Que, en estas condiciones, resulta inconcuso que las resoluciones administrativas atacadas por medio de la presente acción constitucional, considerando la severidad de sus consecuencias, constituye un agravio a la libertad ambulatoria de los amparados, por lo que se acogerá la acción en los términos que se expresarán en lo resolutivo. 3°) Que, teniendo presente el hecho que la condena que presenta el amparado en territorio nacional (monitorio en Riña) que sirve de fundamento a al rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la orden de expulsión del territorio nacional, la referida condenando se encuentra dentro de aquellos delitos que contempla el artículo 32 N° 5 y 6 en relación al artículo 127 N° 2 ambos de la Ley 21325, el decreto se funda en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 21.325, lo que debe ser interpretado en concordancia con el artículo 18 del Código Penal, pues la Ley actual exige ;que “5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal. 6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.” Como puede observarse al supuesto fáctico invocado no se encuadra en ninguno de los supuestos exigidos en los numerales transcritos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 176-2024, y en consecuencia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jean Carlos Steep Pérez Vera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°22474570 de fecha 10 de noviembre de 2022 por parte del Servicio Nacional de Migraciones que ordenan la expulsión del amparado, debiendo la recurrida, deberá pronunciarse de manera fundada, conforme el mérito de los antecedentes que le sean aportados, sin considerar antecedentes que sean contrarios a la Ley 21.325. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la revocatoria, teniendo únicamente presente lo razonado en el considerando 3° del presente fallo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 17685-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto a sexto, que se eliminan Y se tiene, en su lugar, y además, presente: 1°) Que, la documentación allegada al recurso demuestra que el amparado, cuenta con un arraigo familiar y laboral en el territorio nacional. 2°) Que, en estas condiciones, resulta inconcuso que las

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