C.A. de Antofagasta

ARENAS BEJARANO JIMMY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

17564-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 320092, de fecha 04 de diciembre del año 2019que rechazó la solicitud de la recurrente de solicitud de residencia y dispuso su abandono, sustentado en 2 condenas en Chile la primera por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad condenado 2016 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio con remisión y el delito de lesiones leves, condenado a una multa de 1 UTM el año 2014, ambas penas cumplidas. 2°) Que conforme a los antecedentes acompañados al presente arbitrio, se ha acreditado que el amparado cuenta con un arraigo familiar sustentado en su relación marital, además de ser el sustento de su grupo familiar compuesto además de sus dos hijos menores de edad. 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la resolución recurrida es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se rechazó su solicitud. 4°) Que, teniendo presente el hecho que las condenas que presenta el amparado en territorio nacional y que sirven de fundamento a al rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono, como se indicó precedentemente, los referidos delitos no se encuentra dentro de aquellos que contempla el artículo 32 N° 5 y 6 en relación al artículo 127 N° 2 ambos de la Ley 21325, el decreto se funda en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 21.325, lo que debe ser interpretado en concordancia con el artículo 18 del Código Penal, pues la Ley actual exige ;que “5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal. 6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuy

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de JIMMY DELFOR ARENAS BEJARANO, peruano, quedando sin efecto la Resolución Exenta N° 320092, de fecha 04 de diciembre del año 2019 y la consecuente orden de abandono. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la revocatoria teniendo únicamente en consideración el motivo 4° del presente fallo. Acordada con del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 17564-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 320092, de fecha 04 de diciembre del año 2019que rechazó la solicitud de la recurrente de solici

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