COLQUE RAMOS ALBARCO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MARÍA ELENA
Rol
17565-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para los efectos de citar a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede ponderar si la solicitud se ha efectuado de común acuerdo por los intervinientes, no pudiendo negarse a su realización y a escuchar a los intervinientes, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en la misma, se revoca la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 122-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Albaro Yavarol Colque Ramos retrotrayéndose los antecedentes al estado que el Juzgado de Garantía de María Elena, en los antecedentes RIT 223-2021, RUC 2101087691, cite a los intervinientes a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del código adjetivo, y se dicten las resoluciones que en derecho procedan para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de María Elena por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.565-2024.
Fallo
se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Albaro Yavarol Colque Ramos retrotrayéndose los antecedentes al estado que el Juzgado de Garantía de María Elena, en los antecedentes RIT 223-2021, RUC 2101087691, cite a los intervinientes a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del código adjetivo, y se dicten las resoluciones que en derecho procedan para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de María Elena por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.565-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 47420-2024: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para los efectos de citar a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede ponderar si la solicitud se ha efectuado de común acuerdo por los intervinientes, no pudiendo negarse a su realización y a escuchar a
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