ANL GIDA SANAYI VE TICARET LIMITED SIRKETI CON ALIMENTOS OSKU S.A. (O)
Rol
114610-2022
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° C-4092-2017, del 21° Juzgado Civil de Santiago caratulado “ANL Gida Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi con Alimentos Osku S.A” en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve se acogió la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma equivalente en moneda nacional de 78.880,3 USD, a la fecha de presentación de la demanda, más reajustes e intereses corrientes devengados desde la fecha de notificación de la demanda, con costas. Que la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación, por fallo de veintidós de agosto de dos mil veintidós, confirmó la sentencia de primer grado. En contra de esta última, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y, también, recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente esgrimió las causales de nulidad contempladas en el artículo 768 N° 9 en relación con el 800 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y la del numeral 5 del 768, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Que la primera de ellas la funda en que en concepto del recurrente el trámite de citación a oír sentencia en segunda instancia fue realizado viciosamente, argumentando que pese a haber presentado esa parte un escrito confiriendo patrocinio y poder antes de la vista de la causa, este fue autorizado luego de haberse fallado el recurso, lo que implicó que su solicitud de suspensión de la vista presentada a tiempo fuera rechazada por no haber sido presentada por un abogado con poder para actuar en el proceso. Que, por su parte, la segunda causal la funda en que la sentencia no se singularizó ni valoró la totalidad de los documentos acompañados, limitándose el
Fallo
fallo de veintidós de agosto de dos mil veintidós, confirmó la sentencia de primer grado. En contra de esta última, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y, también, recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente esgrimió las causales de nulidad contempladas en el artículo 768 N° 9 en relación con el 800 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y la del numeral 5 del 768, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Que la primera de ellas la funda en que en concepto del recurrente el trámite de citación a oír sentencia en segunda instancia fue realizado viciosamente, argumentando que pese a haber presentado esa parte un escrito confiriendo patrocinio y poder antes de la vista de la causa, este fue autorizado luego de haberse fallado el recurso, lo que implicó que su solicitud de suspensión de la vista presentada a tiempo fuera rechazada por no haber sido presentada por un abogado con poder para actuar en el proceso. Que, por su parte, la segunda causal la funda en que la sentencia no se singularizó ni valoró la totalidad de los documentos acompañados, limitándose el fallo a valorar la prueba confesional, para dar por acreditada la existencia de un vínculo jurídico entre las partes. Alega también que el fallo carece de razonamientos jurídicos, debido a que no se señaló qué ley se aplicó para resolver. SEGUNDO: Para pronunciarse de
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol N° C-4092-2017, del 21° Juzgado Civil de Santiago caratulado “ANL Gida Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi con Alimentos Osku S.A” en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve se acogió la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma equiva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica