SERVIU REGION DEL BIO BIO Y OTROS CON SUCESION DE ROSA BENICIA PICARTE AVILA.
Rol
913-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO CASACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 913-2023, iniciados ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, caratulados “Serviu Región del Biobío y otros con Sucesión de Rosa Benicia Picarte Ávila”, en procedimiento voluntario de consignación del monto de la expropiación, por resolución de uno de abril de dos mil veintiuno, dicho tribunal rechazó la solicitud de giro de cheque en favor de la Sucesión de doña Rosa Escobar. Apelada tal decisión por esos mismos litigantes, la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, la revocó y accedió al giro de cheque en favor de doña Rosa Picarte Águila, en proporción a lo que a cada uno de los herederos les corresponda en la sucesión de doña Rosa Ester Escobar Rojas,
Fundamentos
considerando las normas sobre sucesión intestada, vigentes al tiempo del fallecimiento de quien suceden. Asimismo, ordenó al tribunal a quo arbitrar las medidas oficiosas necesarias para alcanzar un reparto equitativo entre todos los herederos y conforme a la ley, del monto consignado a título de indemnización por expropiación del inmueble sub lite, ubicado en calle Carvallo 314, de la comuna de Coronel. En contra de esta última resolución, los señores Avelina del Rosario Valencia Saez, Suzana, Alfonso, Alicia, Berta, Eugenia, María, René y Sebastián San Martín Valencia, Alejandra Isabel Alarcón San Martín y Marco Antonio Coloma San Martín interpusieron recursos de casación en el fondo, el que fuera declarado inadmisible. No obstante, se trajeron los autos en relación por un posible vicio de casación. CONSIDERANDO: Primero: Que, para los efectos de lo que ha de decidirse, conviene dejar asentados los siguientes antecedentes de la causa: a) Que, mediante Resolución Exenta N° 4.289 de fecha 18 de diciembre de 2014, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío dispuso la expropiación del inmueble ubicado en calle Carvallo N° 314, comuna de Coronel, Rol de Avalúo N° 79-13, apareciendo como propietario aparente don Alfonso Valencia Sáez. b) Que el señalado Servicio, consignó la suma de $137.098.482, por concepto de la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos. c) Que don Alfonso Valencia Sáez falleció con fecha 6 de marzo de 1987, estando casado con doña Rosa Escobar Rojas, con quien había contraído matrimonio el 12 de septiembre de 1936. Además de su cónyuge, le sobrevivieron sus hermanas Avelina y Tomasa, ambas de apellido Valencia Sáez. d) Que doña Rosa Escobar Rojas falleció con fecha 2 de noviembre de 1995. Su sucesión está conformada por sus hijos don Víctor Picarte Escobar, don Mario Picarte Escobar y doña Jovita Picarte Escobar, estos dos últimos fallecidos, debidamente representados por sus herederos. e) Que, con fecha 13 de noviembre de 2015, la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, por Resolución Exenta N° E-15396, acogió la solicitud de regularización presentada por doña Rosa Benicia Picarte Ávila, de acuerdo con lo previsto en el D.L. N° 2695, ordenando la inscripción a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, del inmueble individualizado en el plano N° 08102-16, 414 S.U., ubicado en calle Carvallo N° 314, comuna de Coronel, con una superficie aproximada de 180 metros cuadrados, con los deslindes que detalla; ordenando, además, sub-inscribir la resolución al margen de la inscripción de dominio, afectada totalmente por el saneamiento, de fojas 6389 N° 2907, del Registro de Propiedad del año 2013 del señalado Conservador. Dicha inscripción de dominio se materializó con fecha 25 de noviembre de 2015, a fojas 7451 N° 2879, del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se deja sin efecto la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, así como la resolución de uno de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel así como todo otro decreto que haya ordenado el giro de dineros en la causa, debiendo este último tribunal dictar la resolución que en derecho corresponda, en consonancia con lo razonado en los fundamentos que antecedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo del Abogado Integrante señor Águila. Rol N° 913-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 5 de junio de 2024.
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 913-2023, iniciados ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, caratulados “Serviu Región del Biobío y otros con Sucesión de Rosa Benicia Picarte Ávila”, en procedimiento voluntario de consignación del monto de la expropiación, por resolución de uno de abril de dos mil veintiuno, dicho tribunal
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