C.A. de Punta Arenas

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

17582-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 24-2024. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Urquieta, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional impetrada, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que la amparada es una ciudadana de nacionalidad dominicana, sin antecedentes penales, quien vive con su hija menor de edad desde que ingreso a Chile, y especialmente tiene un contrato de trabajo, cotizaciones y ha adquirido un inmueble, por tanto, con arraigo familiar y laboral. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. N° 17582-2024.

Fallo

por tanto, con arraigo familiar y laboral. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. N° 17582-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 24-2024. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Urquieta, quienes fueron de l

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